Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048909 de 01-08-2012


Actualizado: 1 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 048909
01-08-2012

Tema: Aduanero
Descriptores: Agencias de Aduanas- Obligaciones
Fuentes Formales: Artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000.

***

Ref: Radicado 39837 del 11/05/2012

Cordial saludo Sr. Amortegui.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias del orden nacional, aduanera y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su consulta aclaración sobre la oportunidad y frecuencia con que deben las agencias de aduanas solicitar las certificaciones a que se refiere el artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000

Sobre el particular le informo:

El artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 impone a las Agencias de Aduana la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes y para efectos de conocerlo deben obtener una información mínima debidamente soportada entre otras sobre la existencia de la persona natural o jurídica.

A su vez, el inciso dos del parágrafo del artículo citado, dispone: "La información a que se refiere este artículo deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" (énfasis añadido).

De igual manera, el artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución 8571 de 2010 estableció que con el fin de verificar la información requerida en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las Agencias de Aduanas deben solicitar entre otros documentos, el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica y el certificado de matrícula mercantil si se trata de personas naturales que sean comerciantes, con vigencia de expedición en ambos casos, no superior a un mes a la fecha en que se realiza el estudio.

Una simple lectura de las normas anteriormente citadas nos permite concluir que el término de un año establecido en el art. 14-3 de la Resolución 4240 de 2000 para que las agencias de Aduanas verifiquen y actualicen los datos de su cliente es el mínimo y en cuanto a la vigencia de expedición de los certificados solo hace referencia a que no sea mayor a un mes a la fecha en que se realiza el estudio. En consecuencia, aun cuando la norma solo establece una periodicidad mínima para efectos de actualizar los datos siempre gravita en cabeza del obligado a conocer su cliente, la responsabilidad de establecer los mecanismos de control que le permitan asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.

En cuanto a la información sobre el banco intermediario que utiliza el cliente para el pago de las operaciones de comercio exterior, nos remitimos a la literalidad de la norma y aplicamos el principio de interpretación según el cual cuando el sentido de la ley sea claro  no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

De otra parte, nos permitimos informarle que la base de datos emitidos por la Entidad puede  ser consultada  en  la  página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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