Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 051457 de 25-06-2009


Actualizado: 25 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 051457
25-06-2009

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Ref: Consultas números 3$790 de 08/05/09 y 38972 de 11/05/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver, de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Solicita en primer lugar se revise el texto del Decreto Reglamentario No. 1791 de 2007, en particular el Articulo 7, literal c) del numeral 4 en donde se indicó que deberán presentar en forma litográfica las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, las Entidades Cooperativas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, con el fin de permitirles que presenten sus declaraciones por medio virtual.

Al respecto, se observa que en efecto el Decreto mencionado establece quienes y en qué circunstancias se deben presentar las declaraciones tributarias en forma litográfica, por ello este Despacho en el Concepto No. 036676 de abril 11 de 2008, señaló que dado que el sistema electrónico se ha acondicionado de manera concordante con el Decreto, las entidades cooperativas deberán dar cumplimiento a este y en consecuencia presentar sus declaraciones de manera litográfica.

No obstante y con el fin de determinar la viabilidad de efectuar la modificación por usted solicitada, es necesario que el área encargada de la Administración del sistema electrónico de la entidad, analice y establezca si la misma es procedente, por ello en esta ocasión se dará traslado de su solicitud a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

En relación con su segunda inquietud referida a si las Cooperativas Financieras definidas en la Ley 454 de 1998, están obligadas a facturar, y dado que no se encuentra conforme con la respuesta que en su oportunidad le suministro la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, con la remisión del Concepto Nro. 03900 del 13 de mayo de 1997 que recoge el pronunciamiento sobre el tema, respecto de las cooperativas multiactivas, es preciso señalar:

El artículo 20 del Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala como establecimientos de crédito, las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

Y, en el numeral 6° del mencionado artículo 2o del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 102 de la Ley 795 de 2003, establece:

"Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.

Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de crédito…"

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para ese efecto.

El artículo 616-2 del Estatuto Tributario. Adicionado por el artículo 38 de la Ley 233 de 1995, contempla los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, señalando las operaciones realizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco por las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que disponga el Gobierno Nacional.

El literal b del Decreto 1001 de 1997, por el cual se reglamentan los artículos 616-1 , 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, establece que no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

Ahora, por expresa disposición legal y reglamentaria la calidad de contribuyente no obligados a facturar comprende a los Organismos Cooperativos de Grado Superior, dentro de estos están, los de carácter financiero, que son los que realizan actividades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, como es el caso de las cooperativas financieras, cuya actividad principal, al tenor del artículo 102 de la Ley 795 de 2003, consiste en adelantar actividad financiera, mediante el desarrollo de las operaciones señaladas en el artículo 47 de la Ley 454 de 1998; por consiguiente, las cooperativas financieras tampoco están obligadas a facturar.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica‘" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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