Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 056641 de 09-08-2010


Actualizado: 9 agosto, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 056641
09-08-2010

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La DIAN no es competente en la administración y/o control de impuestos de carácter local y tampoco le compete la administración y/o control de los entes territoriales.

Conforme con le previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Manifiesta en su escrito, los inconvenientes que a su empresa se le han presentado en el desarrollo de los procesos de cobro adelantados por algunas entidades territoriales en asuntos de competencia de las mismas entidades. Específicamente indica que tales autoridades desconociendo lo previsto en el articulo 837-1 del Estatuto Tributario que consagra que en estos procesos, los recursos del deudor que sean embargados no pueden ser aplicados por el ejecutante hasta tanto los títulos ejecutivos que sirven de fundamento, se encuentren ejecutoriados o se dé el vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales.

Por lo anterior, y no obstante conocer la doctrina emitida por esta dependencia sobre el tema en particular, solicita se expida una Circular Externa, donde se establezca el trámite a seguir tanto por las entidades locales como por los establecimientos bancarios.

Al respecto, es necesario señalar que la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según está definida en el artículo 1 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, está delimitada a la administración de los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional, gravamen a los movimientos financieros, así como los demás tributos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otra entidades del Estado.

No incluye por tanto administración y/o control de impuestos de carácter local y en tal medida tampoco le compete la Administración y/o control de los entes territoriales. Por ello no puede válidamente mediante Circular u otro Acto Administrativo, impartir instrucciones sobre el proceder de estas entidades.

No obstante lo anterior, como ya se mencionó y bien lo alude en su escrito, esta dependencia ha emitido pronunciamientos en los cuales ha precisado el alcance del mencionado artículo 837-1. El más reciente es el Concepto No. 36381 de mayo 21 de 2010, el cual se anexa en fotocopia para su conocimiento.

Finalmente y para los fines que se estime pertinentes, estamos dando traslado de su solicitud a la Dirección General de Apoyo Fiscal DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normatividad y Doctrina

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