Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057524 de 11-09-2012


Actualizado: 11 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 057524
11-09-2012

Tema: Impuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Presentación de declaraciones de renta por empresas transformadas.
Fuentes Formales: Art. 1° del Decreto 187/75, Art. 4° de la Ley 1445/11.

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Ref: Radicado 39552 del 11/05/2012.

Cordial saludo, Dr. Vásquez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En relación con las inquietudes planteadas en las preguntas 1, 2 y 4, relacionadas con la conversión de los clubes deportivos con deportistas profesionales en sociedades anónimas, en lo concerniente a los requisitos, inició de sus actividades como sociedad anónima y los efectos legales de su conversión, lo invitamos a consultar la Circular Externa Conjunta 100-000003 de mayo 23 de 2011, publicada en Diario Oficial No. 48.082 del 27 de mayo de 2011, proferida por la Superintendencia de Sociedades y el Instituto Colombiano de Deportes, en desarrollo de la Ley 1445 de 2011.

De otra parte, en cuanto a la pregunta No. 3, en lo de nuestra competencia, respecto a que si por el año gravable en que se dio la conversión o transformación de los clubes deportivos con deportistas profesionales en sociedades anónimas, se debe presentar una sola declaración o varias del impuesto a la renta, es válido tener en consideración los siguientes aspectos, que de manera reiterada en su doctrina este despacho ha precisado:

"Tratándose del impuesto sobre la renta, en las Disposiciones Generales del Libro Primero del Estatuto Tributario, se señalan a los contribuyentes en general, a los contribuyentes del régimen especial y a los que no son contribuyentes. Es así corno el artículo 14 dispone que las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

De la misma manera, en relación con el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre y la calidad de agente de retención, la ley se refiere en general a las personas jurídicas, obviamente teniendo en cuenta si se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Por lo tanto, una sociedad anónima cuyo objeto social es el fútbol profesional, está sujeta a las mismas reglas sustanciales y procedimentales tributarias de las sociedades anónimas en general.

El artículo 19 del Estatuto Tributario determina algunas entidades sometidas al régimen especial contemplado en el Título VI del Libro Primero régimen especial del impuesto sobre la renta para algunas entidades, entre ellas las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y principal y recursos estén destinados a actividades de deporte. Pero como es fácil deducir, dentro de este régimen no se encuentran las sociedades anónimas por las consideraciones hechas anteriormente.

El artículo 157 del Código de Comercio prescribe que una sociedad, antes de su disolución, puede adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial mediante una reforma del contrato social y la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica. Y el artículo 169 ibídem dice que si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

Lo anterior quiere decir, que la persona jurídica sigue siendo titular de todos sus derechos y a la vez responsable de todas sus obligaciones". (Concepto 026742 de 2002).

Así las cosas, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán asumirse como unidad de empresa por la sociedad anónima en que se ha convertido la entidad sin ánimo de lucro dedicada al deporte, para lo cual deberá actualizar sus datos en el Registro único Tributario, RUT, ante la DAN.

De otra parte, el artículo 1° del Decreto Reglamentario 187 de 1975 señala que el período o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre y en consideración a que la transformación de sociedades por reforma de su contrato social no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, deberá presentar una sola declaración del impuesto a la renta en el período fiscal en que se haya dado su transformación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y lo invitamos a consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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