Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057660 de 03-08-2011


Actualizado: 3 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 057660
03-08-2011

***  

Ref: Solicitud radicado número 01078 de 13/07/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos’ y Aduanas Nacionales, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la Entidad conforme con los procedimientos internos.

Plantea en su escrito las siguientes inquietudes:

La primera de ellas, si la expresión "créditos judicialmente reconocidos", puede asimilarse a los "créditos contenidos en sentencias judiciales"; para el efecto hace referencia a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 4048 de 2008, relativo a las funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica: »’Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se de cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbítrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN … ".

Según el artículo 170 del C.C.A la sentencia tiene que ser motivada, debe analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y. las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones.

Por su parte el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al contenido de la sentencia prevé que la parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula "administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley"; deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir…" .

Entonces la sentencia judicial reconoce la razón o el derecho de una de las partes, el cual puede ser de contenido crediticio. Para el caso objeto de análisis, las expresiones "créditos judicialmente reconocidos" y "créditos contenidos en una sentencia judicial" se asimilan en su acepción y tienen las mismas connotaciones jurídicas; se refieren a obligaciones de contenido crediticio, claras, expresas y exigibles que al ser contenidas en una sentencia judicial a favor de un beneficiario se denominan créditos reconocidos judicialmente.

Las siguientes inquietudes formuladas pueden condensarse en determinar "Quién es el competente para proferir las resoluciones de reconocimiento y pago y/o compensación de los créditos reconocidos judicialmente, considerando la modificación al artículo 19 de la Resolución 011 de 2008, realizada por la Resolución 2281 de 2008 expedida por el Director General"

Al respecto hay que señalar, que el Decreto 4048 de 2008 en el artículo 50 consagró la facultad del Director General para la creación de Grupos Internos de Trabajo

"El Director General, podrá crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna de los Grupos…. "

Concordante con lo anterior, el artículo 51 estableció:

"Distribución de Funciones: El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.".

Mediante el artículo 19 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, en ejercicio de las anteriores facultades, se creó la Coordinación de Sentencias y Devoluciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asignando las funciones que para el efecto, le corresponde desarrollar.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 2281 de 2008 se modificó el numeral 60 del artículo 19 de la Resolución 011 de 2008, en el sentido de asignar como función a ésta coordinación:

"Proyectar para la firma del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros las resoluciones de reconocimiento y pago y/o compensación y autos que se originen dentro del proceso".

Es decir, que a esta coordinación le corresponde elaborar para firma del Subdirector, los actos administrativos mediante los cuales se efectúan los reconocimientos y pagos y/o compensaciones y autos a que haya lugar, en los diferentes procesos que se adelantan ante esa dependencia.

En consecuencia, en virtud de la referida Resolución 2281 de 2008, expedida con fundamento en las facultades legales que conforme con el Decreto 4048 de 2008 tiene el Director General; es competente para la expedición de los mencionados actos administrativos, el Subdirector de Gestión de Recursos Financieros de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

Oficina Jurídica.

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