Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058088 de 17-07-2009


Actualizado: 17 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 058088
17-07-2009

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deducción Especial Por Inversión En Activos Fijos Reales Productivos
Fuentes Formales: Art. 158-3 del Estatuto Tributario. Exposición de Motivos ley 1111 de 2006

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 32688 de 20/04/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Para efectos de la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, puede pactarse la opción irrevocable de compra con posterioridad a la iniciación del contrato de Leasing?

TESIS JURÍDICA:

Para efectos de la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, la opción irrevocable de compra en los contratos de leasing debe estar estipulada en el período fiscal en el cual se celebra el contrato.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario modificado por el 8° de la Ley 1111 de 2006, señala lo siguiente:

"(…) A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra (…)"

Del precepto transcrito se establece, como se afirma en el concepto No. 055704 de 2004, ratificado por el Concepto 077779 del mismo año, que los requisitos para efectos de la procedencia de la deducción, cuando los activos fijos se adquieren mediante el sistema leasing, son:

"(…) 1- El arrendatario, persona natural o jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta, deberá reflejar la inversión como activo fijo, en consecuencia solo procede sobre los bienes tangibles que se adquieran para formar parte del patrimonio (Contabiliza el activo y reconoce el pasivo),

2- En todos los casos deberá pactarse y ejercerse la opción irrevocable de compra,

3- Deberá solicitar la totalidad de la deducción en el periodo gravable en el cual se suscribe el contrato de leasing.

4- Solo podrá solicitar la deducción por una sola vez respecto de cada activo fijo real productivo que adquiera (…).

5- El bien adquirido debe ser utilizado de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, y

6- Por último, el activo adquirido mediante el sistema leasing, debe depreciarse o amortizarse fiscalmente (…)" (El resaltado y subrayado no es del texto).

La exposición de motivos de la Ley 1111 de 2006, señala en’ los apartes pertinentes:

"(…) Cuando la inversión en activos fijos se realice mediante el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer la opción irrevocable de compra. El arrendatario podrá llevar como deducción de la renta del período en el cual se suscribe el contrato, el valor del activo fijo objeto del mismo (…)"

"(…) Igualmente se deberá restituir la deducción, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing, incluyéndola como renta gravada en la declaración de renta del período gravable en que ello ocurra. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.

Cuando la administración tributaria establezca que la inversión solicitada como deducción, es inexistente, simulada o con utilización de mecanismos fraudulentos, el valor correspondiente a dicha deducción se convierte en ingreso gravable en el año en que se detecte la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar (…)

"(…) Contratos de Leasing. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra de inmuebles, de maquinaria, equipo, muebles y enseres, de vehículos de uso productivo y de equipos de computación (…), se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas:

1. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien (…), calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo, en la cuenta de bienes dados en leasing (…) (Se resalta).

A su vez, el artículo 4o del Decreto 1766 de 2004, es claro en el sentido que el arrendatario puede deducir de la renta del período en el cual se suscribe el contrato, el 40%, del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato.

Por lo anteriormente señalado, para acceder a la deducción la opción irrevocable de compra debe estar estipulada en el contrato de leasing al momento de solicitar el beneficio, esto es, en el año gravable en que se celebra el contrato, pues no de otra manera el adquirente puede registrar el beneficio tributario por la adquisición del activo fijo real productivo mediante esta modalidad (leasing financiero). En consecuencia, considera el despacho que debe existir coincidencia del período gravable en que se solicita la deducción, con la estipulación de la opción irrevocable de compra en el contrato para la adquisión del activo que da origen a la deducción.

Otro aspecto es el hecho de que la deducción también esté condicionada al ejercicio de la opción de compra por parte del usuario, pues de lo contrario, en caso de no materializarse este debe reintegrar el beneficio incorporándolo como renta líquida gravable. Cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, la arrendadora debe informar a la DIAN, el incumplimiento de la opción pactada, como en efecto dispone el artículo 5o del Decreto 1766 de 2004.

Por último, respecto a la primera inquietud del consultante, esta dependencia ya se pronunció mediante el Concepto 077779/04, copia del cual se le remite.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de gestión Normativa y Doctrina

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