Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058312 de 16-09-2013


Actualizado: 16 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 058312
16-09-2013

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.
Fuentes formales: Artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012. Artículo 6 Decreto 699 de 2013.

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Ref.: Solicitud radicado número 46154 del 10/07/2013
  
Atento saludo Doctora Liliana.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia solicita se le absuelva la siguiente inquietud: ¿Una vez presentada la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procedimientos Administrativos Tributarios y Aduaneros, prevista en el artículo 6 del Decreto 699 de 2013, dicha solicitud de terminación constituye "conciliación" causando impedimento para presentar una solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo ante la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1137 (Sic) de 2011, cuando se basen en los mismos hechos y fundamentos?

Al respecto se debe precisar que la terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012, con acta suscrita y notificada termina de manera anormal el respectivo proceso administrativo y por lo tanto se opone a la iniciación de cualquier trámite judicial o extrajudicial.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" "técnica", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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