Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059577 de 20-09-2012


Actualizado: 20 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 059577
20-09-2012

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Ley 788 de 2002, Artículo 96; Decreto 540 de 2004.

***

Ref.: Radicado 36416 del 03/05/2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de la referencia emitir concepto sobre la procedencia de la exención de impuestos para los contratos a suscribir como parte de la ejecución de un proyecto, en el que una entidad extranjera concede una donación al Ministerio de Cultura de Colombia, el que a su vez ha seleccionado a la Biblioteca Nacional de Colombia, Unidad Administrativa de dicho Ministerio, para el desarrollo de un proyecto en beneficio de la red nacional de bibliotecas públicas.

Manifiesta en su escrito que la entidad donante administrara los recursos de la donación a través de un agente fiscal y de contratación para beneficio exclusivo del proyecto, cuya sede se encuentra en Londres, entidad que será responsable de efectuar los pagos a los contratistas y de recibir las facturas emitidas por estos y los proveedores para posteriormente realizar el pago.

Por tratarse de la ejecución de recursos dentro del territorio colombiano, la mencionada entidad – agente fiscal y de contratación – designó como su representante en Colombia para la operación y desarrollo del proyecto, a una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente en Colombia, la que será responsable de la contratación de bienes y servicios, y no administrará los recursos ni realizará los pagos, toda vez que las facturas serán emitidas a nombre del denominado agente fiscal y de contratación, quien realizará los respectivos desembolsos.

Para efectos de dar respuesta, nos referiremos en primer lugar al marco normativo aplicable al asunto materia de consulta.

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención."

El Decreto 540 de 2004 reglamentó la precitada norma, estableciendo en su artículo 2°, lo siguiente:

"La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia."

El artículo 3° ibídem a su vez reguló lo atinente a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del gravamen a los movimientos financieros (GMF), señalando:

"La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° del presente decreto…".

Y el artículo 4° del mencionado Decreto, dispuso que el donante puede ejecutar los recursos administrándolos directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación y señaló, entre otros los siguientes requisitos generales para la procedencia de la exención:

"1. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administradas.

2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el, auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.

De conformidad con las normas a las que se ha hecho referencia, el beneficio otorgado por la Ley, tiene naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva, es decir, se aplica sobre los bienes o fondos en atención a su origen y destinación, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten en condición de contratistas. El beneficio de la exención opera en consecuencia, en atención a los recursos y no en relación con los contratistas.

Sobre el tema objeto de consulta se ha pronunciado este Despacho en reiteradas oportunidades, una de ellas, mediante el Oficio 054812 de 4 de julio de 2006, el que por constituir doctrina vigente en la materia se transcribe a continuación en algunos de sus apartes pertinentes:

"…Con base en el análisis de estas disposiciones, el Despacho ha concluido lo siguiente:

… Segundo, que la exención procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común. No opera, en consecuencia, para las adquisiciones de bienes o de servicios realizadas por los contratistas ni subcontratistas de la entidad donataria. (oficios Nros. 069864 del 14 de octubre de 2004 y 002856 del 6 de enero de 2006)

Tercero, que el mecanismo legal creado para hacer efectiva la exención del IVA sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones, no es el de la devolución de impuestos, sino el de no sujeción, es decir, que no habrá lugar a cobrar el IVA en la compra de bienes o de servicios con recursos de estos fondos, siempre y cuando el administrador de los mismos acredite los requisitos que las normas establecen, (oficios Nros. 069756 del 27 de septiembre de 2005 y 089889 del 5 de diciembre de 2005),

En consecuencia los bienes y/o servicios adquiridos destinados a programas de utilidad común ejecutados en el país, que sean pagados por parte de las entidades intermediarias ejecutoras de los recursos provenientes de donaciones o auxilios realizados por entidades o gobiernos extranjeros al amparo de un acuerdo o convenio, son adquisiciones que gozan del tratamiento exceptivo de beneficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el Decreto 540 de 2004, (Oficio Nro. 089889 del 5 de diciembre de 2005)…

"El 5 de diciembre de 2005, mediante concepto 089889 de igual manera se había pronunciado este Despacho señalando:»

"…Aquí la exención no se da en consideración a la calidad de determinados sujetos, sino respecto a la fuente de los fondos y su destinación; por tanto para los bienes y/o servicios adquiridos destinados a programas de utilidad común ejecutados en el país, que sean pagados por parte de las entidades intermediarias ejecutoras de los recursos provenientes de donaciones o auxilios realizados por entidades o gobiernos extranjeros al amparo de un acuerdo o convenio, son adquisiciones que gozan del tratamiento exceptivo de beneficio….”

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"- seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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