Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 067261 de 20-08-2009


Actualizado: 20 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 067261
20-08-2009

Terna Impuesto sobre la renta y complementario
Descriptores Precios de Transferencia – Documentación comprobatoria
Fuentes formales Decreto Reglamentario 1697 de 2007

***

Ref: Consulta radicado número 38804 de 08/05/2009.

Cordial saludo, señor Girón:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta si los contribuyentes a quienes se aplica el Decreto 1697 de 2007 (que hayan exportado minerales por valor de más de cien millones de dólares (US 100.000.000) durante el año gravable inmediatamente anterior) están obligados a presentar la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, en lo que respecta a las transacciones de ingreso por exportación de minerales.

El artículo 5° del Decreto Reglamentario 1697 de 2007 modificado por el artículo 1° del Decreto 1282 de 2008, establece:

"Artículo 5°. Para los exportadores a quienes conforme al articulo 1° les sea aplicable el presente Decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como: transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado".

Ahora bien, los ingresos realizados, a los que hace referencia el artículo 5°, son los que figuren en los libros de contabilidad llevados en debida forma con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, al Decreto 2649 de 1993 y demás normas que las complementen o sustituyan (Artículos 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario).

En consecuencia los contribuyentes exportadores de minerales no están obligados a preparar y presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, respecto a los ingresos por ventas de minerales. No obstante, si deben tener a disposición de la autoridad tributaria, la contabilidad y todos los documentos que soporten los ingresos realizados.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,