Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 067649 de 15-09-2010


Actualizado: 15 septiembre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 067649
15-09-2010

Tema Impuesto al Patrimonio
Descriptores Base Gravable
Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 287

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 53979 de 29/06/2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta No. 1

Consulta si de acuerdo con la modificación efectuada al artículo 287 del Estatuto Tributario por el artículo 9° de la Ley 1370 de 2009 ¿esta disposición solo opera para pasivos con vinculados económicos del exterior y si las deudas que posea la sociedad para con los accionistas y/o socios a diciembre 31 de 2010, no conformaría la base para liquidar el impuesto al patrimonio?

El inciso primero del artículo 287 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9° de la Ley 1370 de 2009, establece:

"Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales ó compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras ó agencias, sucursales, ó filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el articulo 260-1, se consideraran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas (sic), sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. …" (Subrayado fuera de texto).

Pese a que el texto del inciso primero del citado artículo 287 es suficientemente claro, atendiendo la regla de interpretación del inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, para disipar cualquier duda es oportuno revisar los antecedentes del artículo en cuestión. Para el efecto transcribimos los apartes pertinentes de la exposición de motivos del Proyecto de Ley número 05 de 2009 Cámara y de la Ponencia para Primer Debate:

"EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto incluye un ajuste normativo que evita el uso para efectos fiscales, de la figura del endeudamiento con préstamos concedidos por los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, a la cual podrían recurrir los contribuyentes del impuesto al patrimonio con el fin de afectar en forma negativa la base gravable para el cálculo de este impuesto. …" (Gaceta del Congreso No. 599 del 23 de julio de 2009, pág. 15).

"PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

Se incluye adicionalmente un ajuste normativo que busca evitar el uso de la figura del endeudamiento como instrumento de disminución de la base gravable, a través de préstamos concedidos en general por los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, a la cual podrían recurrir los contribuyentes del impuesto al patrimonio con el fin de pagar un menor valor frente al que realmente les correspondería. …" (Gaceta del Congreso No. 1186 del 19 de noviembre de2009, pág. 9).

Pregunta No. 2

Consulta si de conformidad con el parágrafo del artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 adicionado por el artículo 1° del Decreto 514 de 2010, es optativo del contribuyente debitar la cuenta de revalorización del patrimonio, aunque no existiera saldo en dicha cuenta?

El parágrafo del artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 514 de 2010, establece:

"Articulo 78. Impuestos por pagar.
…….

Parágrafo transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros."

La prerrogativa que otorga a los contribuyentes el inciso segundo del parágrafo, consiste en diferir la causación del impuesto en lugar de causarlo en su totalidad en el año 2011.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado Direccionamiento de Gestión Normativa y Doctrina

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