Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 068542 de 25-08-2009


Actualizado: 25 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 068542
25-08-2009

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Atento saludo Sr Ferrer.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si es necesario endosar la factura comercial cuando el documento de transporte es endosado o viene a nombre de quien va a realizar la importación. Como quiera que sobre el tema existe pronunciamiento doctrinal vigente, se adjunta copia del Concepto 023 del 19 de febrero de 2002 y del Oficio 040 de febrero 22 de 2007.

De otra parte, en lo referente a la inquietud sobre la aplicabilidad de la figura de transferencia de la factura a que hace referencia el artículo 6 de la ley 1231 de 2008 cuando se trate de facturas comerciales expedidas por el proveedor del exterior con ocasión de una operación de exportación, es evidente su improcedencia, no solo por los razonamientos contenidos en la doctrina remitida, sino por su misma naturaleza que la separa conceptualmente de la factura como título valor en los términos del artículo citado.

En efecto, nótese que la norma citada prevé la posibilidad para el vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, de "transferirla a terceros mediante endoso del original". (Énfasis añadido)

Esta posibilidad es obvia al tenor de lo previsto por el artículo 1 de la ley en cita, cuyo tenor literal dispone:

"…El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables".

Sin embargo no resulta armonizable con las previsiones aduaneras en materia de factura comercial como documento soporte de la declaración de importación.

Recuérdese que de conformidad con lo previsto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999:

"Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

(…)

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella" (Énfasis añadido)

Así las cosas se colige de derecho que si el declarante está obligado a conservar el original de la factura comercial soporte de la declaración de importación durante el término previsto en la norma aduanera transcrita y ponerla a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera, resulta absolutamente improcedente aplicar sobre esta la figura de transferencia de la factura a que hace referencia el artículo 6 de la ley 1231 de 2008.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <httb://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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