Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 070180 de 09-11-2012


Actualizado: 9 noviembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 070180

09-11-2012

 

Tema Retención en la Fuente
Descriptores Trabajadores Independientes. Deducción de aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud.
Fuentes Formales Ley 1450 de 2011. Decreto Reglamentario 3590 de 2011.

***

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en la Ley 1450 de 2011 y en el Decreto Reglamentario 3590 de 2011, si procede la disminución de la base de retención en la fuente por concepto de prestación de servicios, cuando el contratista efectúa el aporte al sistema de seguridad social en forma extemporánea.

Ante todo es necesario precisar, que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre normas que han perdido vigencia o fuerza ejecutoria, no obstante dada su insistencia, comedidamente le informamos lo siguiente:

El artículo 2 del Decreto 3590 de 2011, reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, establece:

“Artículo 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente re tenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC”

En consonancia con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2271 de 2009, señala:

"Artículo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al período que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención….

…" (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, la disminución de la base de retención en la fuente procede siempre y cuando el trabajador independiente presente los documentos que prueban el aporte al sistema general de seguridad social en salud del respectivo período, antes de que se efectúe el pago o abono en cuenta, aceptar otra cosa implicaría para el agente de retención asumir por culpa del contratista la carga administrativa de efectuar el recalculo de la retención.

Oficina Jurídica.

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