Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 079 de 12-06-2007


Actualizado: 12 junio, 2007 (hace 17 años)

Reservas de Asamblea y su Cancelación

CTCP 079 /2007
12-06-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL I):

1. RESERVAS DE ASAMBLEA: La cuenta 321505 Reservas de Asamblea  fue constituida en el año 1995  por disposición de la asamblea por un valor de 107.702.856.69 discriminados así:

Reserva Proconstrucción Cafetería
30.869.740,00
Reserva Procede Social
23.023.962,18
Reserva Procolegio 53.809.154,51

En el año 1995 esta cuenta se denominaba RESERVAS ESPECIALES y eran de asamblea con la misma nomenclatura, estas obras fueron realizadas pero la reserva de la asamblea continuo apareciendo en la cuenta de patrimonio inflándolo de alguna manera.

PREGUNTA (1): Se puede cancelar esta cuenta y constituir un fondo extinguible para cualquier concepto o por un concepto específico con éstos dineros?

PREGUNTA (2): Se puede cancelar esta cuenta y constituir un fondo para gastos de asambleas posteriores?

PREGUNTA (TEXTUAL II):

2. FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS: Igual suituación  se presenta  con la cuenta No 333005 FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS, ésta cuenta fue creada en el año 1995 y alimentada en diferentes ocasiones por disposiciones de las asambleas y ésta constituida por los siguientes rubros asi:

33300501
Compra de equipo odontológico
20.448.881,50
33300502
Compra  planta electrica sede social

20.448.881,50

33300503
Fondo Casa de Bogotá
43.094.296,82
33300504
Construcción casa Cabaña sede social
40.897.763,01
33300505
Continuación obras Colegio
61.346.644,52
33300506
Remodelación cocina y restaurante
56.273.653,22
33300507
Remodelación panteón
31.778.400,00

PREGUNTA (1): Se puede cancelar esta cuenta y constituir un fondo extinguible por cualquier concepto o por un concepto específico con éstos valores?

PREGUNTA (2): Se puede cancelar esta cuenta y constituir un fondo para gastos  de asambleas posteriores  o para cubrir  cualquier otra erogación que tenga la cooperativa?

RESPUESTA:

Analizado el tema materia de consulta se detecta que el mismo es competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria, sin embargo y con el ánimo de contribuir a la resolución de la misma procederemos a absolverla en forma general.

Hecha la aclaración anterior, es procedente tener en cuenta que la Superintendencia en mención emitió la Resolución 1515 de noviembre 27 de 2001, por medio de la cual expidió el nuevo  Plan Único de Cuentas  para las entidades del sector solidario vigiladas por ella, cuyo objetivo es “buscar la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria con una mayor cobertura y flexibilidad, permitiendo así conocer en forma clara la transparencia de la información contable” .

También hay que tener presente que el mencionado plan de cuentas contempla la descripción y dinámica de las cuentas  3215 RESERVAS DE ASAMBLEA y 3330 FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS que trascribimos a continuación:

CLASE

GRUPO

CODIGO

CUENTA

3 PATRIMONIO

32 RESERVAS
3215
RESERVA DE ASAMBLEA

DESCRIPCION

Representa los valores apropiados de los excedentes, ordenados por la asamblea y/o los estatutos de la entidad, y los incrementos que con cargo al Ejercicio anual disponga la Asamblea.

DINÁMICA

CREDITOS

Por el valor apropiado de los excedentes o resultado social positivo.
Por el valor con cargo al gasto del ejercicio.

DEBITOS

Por el traslado a la entidad que determinen los estatutos en caso de liquidación. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

CLASE
GRUPO
CODIGO
CUENTA
3 PATRIMONIO 33 FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA 3330 FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS

DESCRIPCION

Representa los recursos provenientes de los fondos sociales que se han destinado a la adquisición de activos o bienes para la entidad, con el ánimo de prestar servicios de carácter social a sus asociados. Este fondo es de carácter permanente . (El subrayo y la negrilla son nuestros).

Esta cuenta fue creada con el fin de registrar la contrapartida del activo adquirido producto de los recursos de los Fondos.

Al momento de la compra de estos bienes, se debe afectar los recursos de los Fondos Sociales agotables (Grupo 26), contra el disponible y se debe registrar simultáneamente, un débito a “Propiedades planta y Equipo” cuenta 1770 con crédito a la cuenta 3330, por su capitalización.

(…)

DINÁMICA

CREDITOS

Por el valor de adquisición del bien, trasladado de los fondos sociales agotables, cuando se adquiere un activo.

DEBITOS

Por el traspaso del valor total o del remanente a la entidad prevista en los estatutos, en caso de liquidación. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Como se desprende de lo trascrito anteriormente, no es posible, para el caso de la cuenta 3215 RESERVAS DE ASAMBLEA, cancelar estas cuentas y constituir un fondo extinguible por cualquier concepto o por un concepto específico, pues como bien lo contempla su dinámica, esta cuenta únicamente se puede debitar o cancelar cuando se de traslado de su valor a la entidad que determinen los estatutos en caso de liquidación.

De igual manera sucede con la cuenta 3330 FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS en la que tampoco es posible cancelar esta cuenta y constituir un fondo extinguible por cualquier concepto o por un concepto específico con éstos valores, y mucho menos, se puede cancelar esta cuenta y constituir un fondo para gastos  de asambleas posteriores  o para cubrir  cualquier otra erogación que tenga la cooperativa, porque como se ha señalado, tanto en su dinámica como en su descripción, esta cuenta es de carácter permanente y solo se debita en el momento en que se liquide la entidad realizando el traspaso del valor total o del remanente a la entidad prevista en los estatutos.

Dado lo anterior, hay que entender que una de las características de las entidades de la economía solidaria, esta dada por la irrepartibilidad de su patrimonio tal como lo indica el artículo 4° de la Ley 79 de 1988 que expresa:

ARTICULO 4o. …

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

(…)

Por lo expresado como principio económico para ellas se establece la irrepartibilidad de las reservas y fondos patrimoniales y en caso de liquidación, del remanente, motivo por el cual todos estos valores deben permanecer dentro del patrimonio en las cuentas en los que fueron creadas.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 22 de Mayo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.    

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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