Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 083 de 12-06-2007


Actualizado: 12 junio, 2007 (hace 17 años)

Manejo contable de gastos financieros en créditos bancarios para actividad agropecuaria.

CTCP 083 / 2007
12-06-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

“El motivo de mi correo es realizar la siguiente consulta: Una empresa del sector Agropecuario dedicada a la cría, cebe y levante de ganado bovino. en el año 2003 realizó unos créditos bancarios para la compra de ganado y entregarla a unos depositarios.

Preguntas:

1. Los intereses generados por estos créditos, se pueden llevar como mayor valor de este ganado o sea como capitalizarlos al inventario de ganado en participación y a medida que se va vendiendo el ganado iría como mayor valor del costo y no como gasto financiero.

2. Los intereses se pueden llevar como un gasto pagado por anticipado en la cuenta de diferidos e ir armortizarndo a medida que se venda o salga este ganado del inventario sin importar el tiempo en que se demore en venderlos dicho ganado. (Ser intereses del 2003 y llevarse a gasto en los años 2004-2005-2006-2007 y subsiguientes si los hay).

Gracias por la colaboración que puedan prestarme, ya que es una inquietud que no ha permitido que la Junta apruebe balances para presentar a la asamblea.  ”

RESPUESTA:

En Colombia la información contable debe prepararse de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA-  enmarcados por el Decreto 2649 de 1993, dando fiel cumplimiento a los objetivos y cualidades de la información contable, de forma tal que se refleje la realidad económica de la empresa de forma cierta y confiable.

La actividad económica del ente corresponde a la cría, cebe, y levante de ganado bovino, siendo este reconocido como el inventario que posteriormente luego de diferentes procesos serán comercializados y vendido. El Decreto 2649 en el artículo 63, establece:

“(…) Art. 63. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta , se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (Últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico. (…)”   (La negrilla no hace parte del texto original)

Por tanto, las erogaciones y los cargos  directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, corresponden a los costos de fabricación o comercialización, los cuales están determinados por la materia prima, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación. Definiéndose estos como sigue:

La materia prima, son los principales recursos que se usan en la producción, se transforman en bienes terminados con la ayuda de la mano de obra y los costos indirectos de fabricación, para el caso que nos ocupa este factor corresponderá al ganado comprado para la cría, cebe y levante.

La mano de obra directa, es el esfuerzo físico o mental desarrollado por los empleados para la elaboración de un producto a comercializar.

Y por último, la costos indirectos de fabricación, son todos aquellos costos que se acumulan de los materiales y la mano de obra indirectos más todos los incurridos en la producción pero que en el momento de obtener el costo del producto terminado no son fácilmente identificables de forma directa con el mismo, como por ejemplo los servicios públicos consumidos en desarrollo de la actividad ganadera, específicamente el agua y la luz. 

Una vez identificados los factores que componen el costo del ganado listo para la venta, el cual se reconoce en el inventario, se puede establecer que los intereses asociados al préstamo utilizado en la compra del ganado, no corresponden a erogaciones o cargos que puedan ser directa o indirectamente imputados en el desarrollo de las condiciones necesarias para la utilización o venta del ganado.

Estos intereses corresponden al costo del apalancamiento financiero del negocio, entendiéndose este como el endeudamiento de una empresa con el ánimo de incrementar su capacidad productiva, sus ventas y por ende las utilidades de los inversionistas. Los intereses financieros son costos fijos de financiación, en los que la empresa debe incurrir independientemente del nivel de producción y ventas.

Así la cosas y conforme a lo establecido en el Decreto 2650 de 1993, los intereses producto del préstamo deben ser reconocido como un gasto no operacional, definiéndose como “(…) las sumas pagadas y/o causadas por gastos no relacionados directamente con la explotación del objeto social del ente económico. Se incorporan conceptos tales como: financieros, pérdida en venta y retiro de bienes, gastos extraordinarios y gastos diversos. (…)”

Este reconocimiento se asociará en el periodo al que corresponda el importe de los intereses, conforme a la periodicidad y tasa de interés pactada, independiente del momento del pago de los mismos, tal como lo establece el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993, así:

“(…) Art. 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.(…)”

Por otra parte, en la consulta se menciona el reconocimiento de los intereses como gastos pagados por anticipado, esta situación se presenta cuando se han erogado valores por concepto de intereses pagados por anticipado, que deberán causarse paulatinamente en el periodo o periodos correspondientes, en aplicación del artículo 48, arriba citado. Su causación debe ser asociada con el plazo de financiación y no con el proceso de venta del ganado.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información expuesta por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 12 de Junio de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.    

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/mlab

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