Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 087251 de 23-10-2009


Actualizado: 23 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 087251
23-10-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 81860 de 1010912009.

Cordial saludo Lira Yelitza

Manifiesta en su escrito el Interés de las Empresas CONCONCRETO S.A, o INVERSIONES CC S.A. de suscribir sendos contratos de estabilidad, jurídica con fundamento enla Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, 5o emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de las siguientes normas y doctrina:

Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) artículos 207-2 numerales, 3, 4 y 5, 248, 249. 319 y 101-2
Decreto 636 de 1991 artículos 33 y 37
Decreto 2755 de 2003 articulo 11
Decreto 1000 de 1997 artículo 14
Decreto 2670 de 1988 artículo 4º
Decreto 2509 de 1985 artículo 8°
Decreto 2649 de 1993 artículo 55
Decreto 667 de 2007 artículos 1, 2 y 3
Concepto DIAN 57499 de 2004
Concepto DIAN 87006 de 2007
Concepto DIAN 30082 de 2009
Concepto DIAN 30456 de 2004
Concepto DIAN 01391 de 2009
Concepto DIAN 42747 de 2009
Concepto DIAN 79079 de 2000
Concepto DIAN 100044 de 2006
Concepto DIAN 81704 de 2008
Concepto DIAN 85073 de 2008
Concepto DIAN 2376 de 2004
Concepto DIAN 36469 de 2009
Concepto DIAN 95511 de 2007
Concepto DIAN 2100 de 2008
Concepto DIAN 12023 de 2005
Concepto DIAN 949445 de 2007
Concepto DIAN 349973 de 2008
Concepto DIAN 23750 de 2009
Concepto DIAN 98315 de 2007
Concepto DIAN 48358 de "2009" (sic)

De conformidad con el artículo 4° de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspecto& que en la norma se citan, de la descripción detallado y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entro otros aspectos, que tanto las normas como las Interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se pretenda la estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de la inversión: La solicitud de contrato, índice la norma, será evaluado por un Comité que aprobará o Improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.

Es así como, el Documento CONPES 3366 de 1° de agosto de 2005 establece las consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, señalando en el aparte H. A. dentro de los principios generales:

"Los criterios específicos para aprobar o improbar la celebración del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto en este documento CONPES, le Ley y el decreto reglamentario que para el efecto se adepta…,"

Mediante el Documento CONPES’ 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar, entre otros aspectos, ambigua la redacción en Ion parte referida a las normas que establecer Una carga temporal que afecta negativamente el flujo de caja del, inversionista, Para resolver tal ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomendaron el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:

"Normas de vigencia limitada. las normas de vigencia limitada que estén amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración. Cuando las normas de vigencia limitada establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrató…

1… Normas de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo, la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio. . .". Corno se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas de vigencia limitado amparado por un contrato de estabilidad jurídica,

El artículo 2° del Decreto 2950 de 2005, por medio del cual se reglamentó parcialmente le Ley 963 de 20051, creó una Secretaria Técnica que apoya el Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 51 del mencionado Decreto, solicita los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la solicitud de contrato.

Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el documento

CONDES No. 3356 del 1 de agosto de 2005 que señala, dentro de los criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio de competencia discrecional del Estado en la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica, el Comité tiene la potestad de negociar con el Inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidos en él, la duración del contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de Impacto económico y social adquiridos por la parte Inversionista y que el objeto de esta negociación es evitar que la no adopción del contrato, desincentivo la realización de la Inversión.

La estabilidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 963 de 2005, no precede sobre normas relativas el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los Impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifarlo de los servicios públicos, es¡ como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante (31 término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.

En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de Impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concreten el impuesto a la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales y al Impuesto al Patrimonio, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre inversiones nuevas, o la ampliación de las existentes en un monte igualo superior el fijado en la ley para el efecto, y por inversiones nuevas se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a lo vigencia la Ley 963 de 2005. La retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, y Complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, debe ser retenido a la tarifa vigente en el momento del pago o abono en cuenta, no puede ser objeto de estabilidad jurídica

En materia aduanera, no procede ~ respecto de ,normas de procedimiento: -Disposiciones como les contenidas en la Resolución 4240 de 2000 correspondientes a trámites, requisitos y términos, que por su naturaleza, no pueden ser objeto de estabilidad jurídica, toda vez que establecen los procedimientos a seguir a efectos de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanero.

En la comunicación de la referencia se solicita concepto de este Despacho respecto a si las normas y conceptos Invocados pueden ser objeto de estabilidad jurídica de acuerde con los artículos 3 y 11 de fía Ley 963 de 2005.

En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005 Reglamentario de lo Ley 903 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones taxativamente mencionadas y transcritas objeto del contrato de estabilidad jurídica, requieren el conocimiento de la actividad relativa a la Inversión a fin de establecer al tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de le entidad correspondiente y de un análisis operativo,

En la presente oportunidad y en ausencia de lo anterior, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales 2° y 8° del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional de este Dirección, el análisis de este Despacho se limita a determinar la procedencia o no de estabilidad jurídica en razón de la simple naturaleza de las normes citadas, a efectos del ejercicio, por parte del Comité, de las facultades que te ley le otorga.

Decreto 624 de 1989: Estatuto Tributario

Artículo 207-2 numeral 3: Establece como rentas exentas las generadas por concepto de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

Artículo 207-2 numeral 4: Regula la exención por rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen o amplíen.

Artículo 207-2 numeral 5; Establece como rentas exentas los servicios de ecoturismo certificados.

Considerando que las anteriores disposiciones regulan tratamientos exceptivos en beneficio de los contribuyentes que presten servicios hoteleros o de ecoturismo, actividades que no guardan relación con el objeto social de los solicitantes, las normas no podrían ser objeto de estabilidad jurídica.

Artículo 248: Establece tarifa especial de impuesto sobre la renta por pagos al exterior que efectuó los constructores colombianos.

La disposición contemplada no constituye un beneficio para quien solicita el contrato, sino respecto de terceros que reciben pagos en el exterior por ende, no procede la estabilidad, pues los terceros beneficiarios de los pagos son ajenos el contrato.

Artículo 249: Adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006, establece descuento por invertir en acciones de empresas agropecuarias; que se coticen en bolsa de valores.

El artículo 249 del Estatuto Tributario se encuentra vigente e incide en la determinación M impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, por le que podría ser objeto de estabilidad jurídica.

Artículo 319; Regulaba el impuesto de remesas al exterior de rentas o ganancias ocasionales fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, por lo que este disposición no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

Artículo 401-2: Regula la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta provenientes de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario.

Como se manifestó en la parte general, la retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta y Complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto en posible dentro del mismo ejercicio gravable en que es causa, debe ser retenido a la tarifa vigente en el momento del pago o abono en cuente, y por lo tanto no puede ser objeto de estabilidad jurídica

Decreto 836 de 1991: Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990 y se dictan otras disposiciones:

Artículo 33: Regula la rente gravable de los consorciados, por el arto gravable de 1990, y habilita para solicitar la parle que les correspondo en la retención en la fuente efectuado el consorcio, los saldos a favor pendientes de devolución o compensación, que figuren en su declaración de renta correspondiente el año gravable de 1989. También establece alternativas para determinar la renta gravable a partir del año gravable 1991, y regula aspectos relacionados con la retención en la fuente.

La anterior norma en primer lugar regula situaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta para los años 1990 y 1989 no vigentes. Por otra parte, refiere a tenue de retención en la fuente, que como mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la renta se aplican las tarifas vigentes en el momento del pago o abono en cuenta, y también a aspectos de procedimiento, por lo que la disposición consultada no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

Artículo 37: Establece las opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos.

La anterior disposición podría ser objeto de estabilidad jurídica siempre y cuando sea determinante de la nueva inversión y lo cumplan los requisitos específicos que al efecto establece la norma.

Decreto 2755 de 2003:

Artículo 11: Devine el servicio de ecoturismo para efectos de aplicar la exención tributarla de que trate el artículo 10 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta que el servicio de ecoturismo no guarda relación alguna el objeto social del solicitante y por otra parte el beneficiario del beneficio tributario es le entidad que desarrolla la actividad no el Inversionista, la norma no puede ser objeto de estabilidad jurídica

Decreto 1000 de 1997: "Por el cual 30 reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones."

Artículo 14: Regula la devolución o compensación de retenciones en la fuente y para el efecto prevé que deben descontarse en el mismo año fiscal el que fueron practicadse y que no habrá lugar a devolución o compensación originada en retenciones no Incluidas en la respectiva declaración. Se trate de una disposición de procedimiento que no puede ser objeto de estabilidad.

Decreto Reglamentario 2670 de 1988: "Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter tributario."

Artículo 4°: Regula la tenia de retención en la fuente para autorretenedores.

Decreto Reglamentarlo 2509 de 1985: "Por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente,»

Artículo 8°: Modifica el inciso 2′. del articulo SO, del Decreto 1512 de 1985, y establece:

"Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material do bien inmueble, la retención prevista en este articulo será del uno por ciento (1 %)

Considerando que los artículos 4° del Decreto 2670 de 1988 y 81 del Decreto 2509 de 1985 regulan ternas relacionados directamente con la retención en la fuente, mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta en virtud de lo cual se aplica 18 retención vigente en el momento del pago o abono en cuenta, no pueden ser objeto de estabilidad jurídica.

Decreto 2649 do 1993: "Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptado." en Colombia."

Artículo 55. Determina la contabilización de los Ingresos como diferidos. Regula un teme que corno su nombre lo Indica no corresponde a la órbita de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que no es posible realizar pronunciamiento alguno sobra la norma consultada, pues no trate un aspecto especifico de impuestos sino de contabilidad.

Decreto 667 de 2007: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario,”

Artículo 1°: Regula el beneficio tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, por inversión en le capitalización de sociedades que coticen sus acciones en bolsa de valores.

Artículo 2°: Establece el porcentaje del beneficio tributario referido en el artículo anterior.

Artículo 30: Para efectos del descuento tributario de que trata el presente Decreto define las empresas agropecuarias,

Las normas precedentes del Decreto 667 de 2007, guardan relación directa con el impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, o incido en su determinación, por lo que pueden ser objeto de estabilidad jurídica, siempre y cuando se, cumplen los requisitos específicos que para el efecto prevén y sean determinantes de la nueva inversión.

Doctrina DIAN:

Concepto 057499 de 2004: Se refiere a la improcedencia de la deducción de que trate el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por inversiones en activos fijos adquiridos por parte de las sociedades involucradas en un proceso de escisión de sociedades respecto de los activos patrimoniales que se poseían.

Oficio 087006 de 2007: Efectúa interpretación sobre la enajenación del bien que motivo la deducción especial por inversión en activos fijos, a que se refiere el artículo 158-3 del Estatuto Tributario,

Concepto 079679 de 2006: Absuelve dos Interrogantes mediante las siguientes tesis jurídicas:

Primera: `El beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se conserva en cabeza de lo sociedad que adquirió el activo ido real productivo, y que solicitó el 30% del valor de la inversión correspondiente, aún cuando dicho bien sea transferido a otra sociedad como resultado de un proceso de escisión, siempre y cuando la sociedad receptora del activo cumpla con la totalidad de los requisitos que la ley y el reglamento establecen pero la procedencia de la deducción especial."

Segunda: "El beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no se pierde cuando la sociedad que adquirió el activo fijo real productivo, y que solicitó la deducción del 30% del velar de la inversión, lo transfiere o otra sociedad como resultado de un proceso de fusión, siempre y cuando la sociedad receptora del activo cumple con la totalidad de los requisitos que la ley y el reglamento establecen pera la procedencia de lo deducción especial. ‘,

Oficio 100044 de 2006: Absuelve consulta relacionada con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, en el case de construcciones en curso,

Oficio 085073 de 2008: Efectúa interpretaciones referidas a la deducción especial prevista en el artículo 138.3 del Estatuto Tributario, en el ámbito del contrato de concesión pero la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de Infraestructura vial, concluyendo que es procedente el beneficio respecto de las inversiones que se concretan en obras de Infraestructura de transporte. Revoca el Oficio número 071728 de 2008.

En atención a que las anteriores interpretaciones se fundamentan en disposiciones que se encuentran vigentes, reguladores de los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de deducción especial, e Inciden en la determinación del Impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, los pronunciamientos doctrinales podrían ser objeto de estabilidad jurídica, siempre y cuando se cumplen los requisitos específicos que para el efecto exigen las normas y sean determinantes de la nueva inversión.

Oficio 036082 de 2009: Interpretación de la que se concluye, que para efectos de la determinación de le renta líquido gravable, de la renta presuntiva se pueden restar lar, rentes obtenidas en leo Países Miembros que de acuerdo con la Decisión 578 de 2004 de le CAN.

El oficio referido se fundamenta en disposiciones legales e interpretaciones que Inciden en la determinación del impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, por lo que este doctrina puede ser objeto de estabilidad jurídica, en cuanto sea determinante de la inversión…

Oficio 030456 de 2004: Interpreta de menera restrictiva la norma especial de determinación del costo de los Inmuebles que forman parte de las existencias, en los negocios de parcelación, urbanización o construcción y venta de inmuebles, de que trata el parágrafo primero del artículo 67 del Estatuto Tributario, y precisa que el presupuesto aprobado por la Entidad competente del municipio en el cual se efectúe la obra, fue sustituido por la revisión de la documentación requerida para tramitar el permiso correspondiente, de acuerdo con el articulo 120 de la Ley 388 de 1997, por lo que no es procedente utilizar los valores mínimos por metro cuadro señalados por el decreto en el Municipio de Manizales para la liquidación del gravamen de ¡¡cenefas de construcción.

Considerando que el pronunciamiento doctrinal se fundamentó en el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, disposición derogado por el articulo 71 de la Ley 982 de 2006, este doctrina no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

Concepto 042747 do 2009: Interpretación doctrinal en la que se concluye que la ley condiciona la procedencia de la deducción especial por salarios al pego de los aportes parafiscales que sobre ellos haya efectuado el empleador, Se fundamenta en normas vigentes que inciden en la determinación del Impuesto ,obre la renta, podría ser objeto de estabilidad jurídica.

Concepto 036469 de 2009: Señala que el proceso de escisión conlleve el traspaso patrimonial, donde las sociedades resultantes de esta reestructuración, adquieren las obligaciones; as¡ como los derechos y privilegios Inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido, por lo que la sociedad beneficiarle de un proceso de escisión tiene el derecho a solicitar compensación del exceso de la rente presuntiva en la porte correspondiente al patrimonio que se le transfiere, en los términos del parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario. Revoca la doctrina contenida en el Concepto No. 060766 de 1999.

Se fundamente en normas vigentes, que Inciden en la determinación del impuesto sobre la renta, (le naturaleza directa, podría ser objeto de estabilidad jurídica.

Oficio 012023 de 2005: Atiende dos inquietudes. La primera mediante la remisión en fotocopia del Concepto No.069882 del 1999.

La segunda se fundamenta esencialmente en el numeral 2° del artículo 271-1 y el artículo 4° del Decreto Reglamentario 416 de 2003,

Considerando que la primera pregunta además de que se fundamente en una doctrina no consultada, y no le compete a este Despacho examinarla de manera oficiosa, presenta aclaraciones doctrinales posteriores a su expedición. La segunda respuesta se sustenta esencialmente en el numeral 2o del artículo 271-1 del Estatuto Tributario, sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2000, por lo que este pronunciamiento no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

Oficio 096315 de 2007: Se refiere a la contabilidad del socio gestor de los contratos de cuantas en participación y del diligenciamiento do la declaración de renta pera efectos del impuesto al patrimonio: así como a la información que deben suministrar los gestores.

Considerando que la anterior interpretación doctrinal se fundamentan en disposiciones generales,

Reguladora de las obligaciones de los contribuyentes, no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

Mediante los oficios números 095511 de 2007, 002100 y 081704 de 2008 se atendieron las solicitudes de estabilidad jurídica de otros inversionistas. Dado que sus análisis despacharon unas consultar, particulares y concretas que no constituyen doctrina de naturaleza general, por consiguiente no pueden ser objeto de estabilidad jurídica.

Los conceptos 01391 de 2009, 2376 de 2004, 949445 de 2007, 34973 de 2008, 23750 de 2009, no reposan en nuestros archivos, se sugiere verificar sus números y fechas de expedición para poder pronunciarnos al respecto.

Finalmente sobre el concepto citado con el No 048358 de 20049 (sic), se parte del supuesto que corresponde al año 2009, el cual se refiere a aspectos sobre el cumplimiento de obligaciones formales de los Grupos Empresariales, y, por lo tanto no puede ser objeto de estabilidad jurídica, al tratar aspectos de procedimiento.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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