Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 090369 de 01-12-2010


Actualizado: 1 diciembre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 090369
01-12-2010

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Ref: Solicitud de interpretación Oficial. Precursores.

Cordial Saludo Dr Restrepo.

Atendiendo las funciones que le fueron asignadas a esa Dirección por el Decreto 2568 de 2003, de manera atenta solicitamos se interprete con carácter oficial cuáles son las sustancias que son consideradas precursores para la elaboración de estupefacientes o para la elaboración de narcóticos y cuáles son los requisitos que se deben cumplir ante esa Entidad para la importación de este tipo de sustancias.

La anterior solicitud se eleva ante la necesidad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de efectuar una interpretación con carácter oficial de las disposiciones aduaneras que restringen la posibilidad de efectuar importaciones de precursores para la elaboración de narcóticos al amparo de un Régimen Aduanero Especial. De manera específica se indaga a este despacho sobre la posibilidad de importar cemento a la ciudad de Leticia al amparo del Régimen Aduanero Especial.

En efecto, la legislación aduanera ha utilizado los términos precursores para la elaboración de estupefacientes o precursores para la elaboración de narcóticos con el fin de establecer restricciones en la realización de operaciones de comercio exterior.

En cuanto a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, el inciso segundo del artículo 460 del Decreto 2685 de 1999 establece:

"PARÁGRAFO. Al amparo de este régimen aduanero especial no se podrán importar armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud*, ni mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia."

Es de anotar que la finalidad de la creación de las Zonas de Régimen Aduanero Especial es la de establecer regímenes aduaneros especiales que permitan el desarrollo económico y social de zonas geográficas del país en cuanto a la causación de los tributos aduaneros y a los procedimientos que se utilizan para el desarrollo de las operaciones de importación y exportación.

Estos regímenes especiales por su naturaleza tienen la vocación de simplificar los requisitos y trámites que deben cumplir los usuarios para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, lo que significa que los mismos no tienen la virtualidad de eliminar o suprimir trámites especiales que se deben cumplir ante otras entidades del Estado.

Lo anterior no significa que la legislación aduanera prohíba la importación de mercancías corno el cemento, toda vez que las normas generales de la importación y los requisitos que se deben cumplir permiten que con la declaración de importación se puedan adjuntar los vistos buenos o autorizaciones que expida la autoridad competente para la importación de las mismas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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