Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-085339 de 24-06-2009


Actualizado: 24 junio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-085339

24-06-2009

Ref: Contabilización de ingresos en agencias de seguros.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-168838 el 22 de mayo del presente año,  a través del cual en relación con el tema de la referencia  consulta:
 
1. Como debería causar el ingreso en la Agencia de Seguros; cuando el tomador cancela la póliza o cuando se realiza la venta del seguro sin importar la forma de pago?

2. Que sucede si el tomador paga de contado la totalidad de la póliza. El ingreso se causa en su totalidad o se difiere al plazo de la póliza?

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En consecuencia, no es competencia de esta Entidad emitir concepto alguno sobre situaciones particulares, toda vez que los conceptos se restringen al ámbito de nuestra competencia, en los términos en que se advirtió inicialmente, no obstante, con el fin de ilustrar al peticionario sobre la aplicación de los principios contables respecto de las inquietudes expuestas, nos permitimos  hacer las siguientes precisiones:

  1. El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia expresa:

a. Articulo 12, Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

b. Artículo 13, Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

c. Artículo 38, Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengado por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.

d. Artículo 47, El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

e. Articulo 48, Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando se ha recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

f. Articulo 97, Un ingreso se entiende realizado y por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

g. Artículo 99, para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:

• El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria

• No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación. (El resaltado no es del texto)

• Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

• En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinadas.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la agencia de seguros debe reconocer  sus ingresos teniendo en cuenta el momento en que nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro, atendiendo el principio de causación y  asociación mencionados, así como la realidad económica de acuerdo con lo establecido en los contratos de intermediación celebrados con las compañías de seguros a quienes le comercializa sus productos y servicios.

En los anteriores términos se responde su consulta.

Cordialmente

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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