Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14904 de 28-02-2014


Actualizado: 28 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 14904

28-02-2014

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE

Descriptores: Pago o abono en cuenta/ Ingresos

Fuentes Formales: Decreto 1828/12, Ley 1607/12 arts. 21,22

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Ref.: Radicado 0044 del 30/01/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, y no obstante la doctrina que le fue remitida manifiesta que la doctrina que le fue remitida como respuesta a sus inquietudes, es aplicable para el impuesto sobre la renta mas no para el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y por ello insiste en la respuesta.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 2 del decreto 1828 de 2013, la autorretención del REE debe hacerse sobre cada pago o abono en cuenta, teniendo en cuenta lo que ocurra primero?

De conformidad con el artículo 21 de la ley 1607 de 2012, constituye hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del mismo.

Por su parte el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013 estableció que: "AUTORRETENCIÓN. A partir del 1º de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: (…)".

Respecto de si en esta retención en la fuente debe considerarse para el momento de su práctica lo que ocurra primero, en cuanto al pago o abono en cuenta , ha sido criterio reiterado esta Oficina que conforme con las norma referidas, la retención en la fuente se causa en momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, esto coincide con la contabilidad por el sistema de causación que deben llevar los sujetos pasivos del CREE.

Al respecto, y como se señala en el Oficio No. 59224 de Septiembre 18 de 2013, remitido en anterior oportunidad, respecto del momento en que la misma debe practicarse:

“Sea lo primero manifestar que el decreto 862 de 2013, fue derogado por el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 que reglamentó los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, y estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas

De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 62 de abril 26 de 2013, lo cual significa que para efectos de este impuesto no opera la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se reitera, es obligación del sujeto pasivo del Impuesto practicarse la autorretención al momento del pago o abono en cuenta -lo que ocurra primero y cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad."

De igual manera en el Oficio No. 63396 de 2013 se señaló en unos apartes: " (…) Posteriormente el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013 , para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas. En tal contexto, para efectos de la causación del impuesto y por ende de la práctica de la autorretención, es indiferente la fecha de suscripción de un contrato, toda vez que lo determinante es el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero y si estos se dan con posterioridad al 1 de mayo de 2012 fecha en la cual se implemento inicialmente el mecanismo de retención, esta debió practicarse."

– En cuanto al concepto de realización del ingreso, se anexa copia del Oficio No. (Copia respuesta radicado 02859 de Dic 27 de 2013)

Finalmente en cuanto a si de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, se pueden deducir los salarios, le informamos que este numeral fue modificado por el artículo 6 del Decreto 3048 de 2013 que señala:

"4. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 3048 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145. 146. 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los
artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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