Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 15516 de 17-06-2016


Actualizado: 17 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 15516

17-06-2016

***

Ref: Radicado 015217 del 25/05/2016

Cordial saludo señora Ana Beatriz:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia remitido por el Ministerio de Hacienda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 16 de mayo de 2016, si el artículo 51 del Decreto 825 de 1978 se encuentra vigente?.

Al respecto, debemos indicar que la Ley 52 de 1977 estableció en su artículo 71 lo siguiente:

ARTICULO 71. Los escritos del contribuyente deberán presentarse por triplicado en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podré presentarlos ante el recaudador o en defecto de éste ante cualquier otra autoridad local, quien dejará constancia de su presentación personal.

Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr el día siguiente de la fecha de recibo.

Por su parte, el Decreto 825 de 1978 por medio del cual se reglamentó la Ley 52 de 1977 preceptuó:

ARTICULO 51. El signatario que se encuentre en lugar distinto al de la administración competente, podrá presentar sus escritos, ante el Recaudador y en su defecto ante cualquier autoridad local, quien dejará constancia de su presentación personal. El interesado los remitirá a la oficina a la cual van dirigidos.

Los escritos se considerarán presentados en la fecha de su autenticación, pero los términos para la oficina competente comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de su recibo

Ahora bien, el Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", en relación a la presentación de escritos y recursos indicó:

“Artículo 559. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.

1. Presentación personal

Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podrá presentados ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.

Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

2. Presentación electrónica

Para iodos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.

Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.

Cuando por razones técnicas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.

Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital”.

Como puede observarse, el artículo 71 de la Ley 52 de 1977 fue incorporado en el artículo 559 del Estatuto Tributario, norma que actualmente establece que la presentación de peticiones, recursos y demás escritos deberán presentarse ante la administración a la cual se dirijan. Sin embargo, el signatario que se encuentre en un lugar diferente podrá presentarlos ante cualquier autoridad local, quien dejará constancia de su presentación personal.

Al respecto mediante concepto 48709 de 1999 se dijo que la “Administración que recibe un escrito dirigido a otra, no solamente se circunscribe a dar fe de la presentación personal del mismo, sino que también debe remitirlo a su lugar de destino, teniendo siempre en cuenta que los términos para la Administración competente empiezan a correr el día siguiente de su recibo”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov,co siguiendo los iconos; "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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