Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 15873 de 31-01-2012


Actualizado: 31 enero, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 15873

31-01-2012

Asunto: Cobro de certificaciones médicas.

Respetada Señora Carolina:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el cobro de certificaciones médicas. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente a lo señalado en su requerimiento, debe indicarse que la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, mediante concepto No 12543 del 19 de enero de 2010, expresó lo siguiente:

"El artículo 7 del Decreto 806 de 1998 respecto de lo que se entiende por POS, establece:

"Artículo 7°. Plan Obligatorio de Salud, POS. Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitados, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que está obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Adaptadas, EAS, debidamente autorizadas, por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional respectivamente, para funcionar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sus contenidos son definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud e incluye educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.

A través de este plan integral de servicios y con sujeción a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, se debe responder a todos los problemas de salud conforme al manual de intervenciones, actividades y procedimientos y el listado de medicamentos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas podrán incluir el tratamiento con medicinas alternativas autorizadas para su ejercicio en Colombia, de conformidad con su eficacia y seguridad comprobada."

Respecto del tema objeto de consulta, debe señalarse que ni en la Ley 100 de 1993, ni en ninguno de sus decretos reglamentarios, así como tampoco en ninguno de los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud – CRES, se ha incluido el certificado médico como parte integrante del Plan Obligatorio de Salud POS; por tal razón, consideramos que las EPS válidamente puedan cobrar la expedición de esta clase de documentos, teniendo en cuenta para ello el valor que respecto del mismo las EPS establezcan."

En cuanto a lo expuesto por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, debe señalarse y reiterarse que actualmente la expedición de certificaciones médicas no está incluida en el POS (Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud – CRES) y por tal razón, esta Dirección considera que la expedición de dicho documento en cuanto a su cobro queda sujeto a lo que determinen las EPS.

En lo atinente a los planes adicionales de salud, bien sean pólizas de salud, medicina prepagada o planes de atención complementaria; debe indicarse que el cobro de los servicios prestados dentro de los mismos estará sujeto a lo establecido en el respectivo contrato, toda vez que sobre este caso en particular ninguna normativa legal ha regulado el cobro de certificaciones médicas al interior de los planes adicionales de salud.

El Anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

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