Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 161 de 20-11-2007


Actualizado: 23 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Evaluación Dictamén del Revisor Fiscal

CTCP 161 / 2007
20-11-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: 3 de Julio de 2007
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP:
Temas: EVALUACION DICTAMEN REVISOR FISCAL

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

“¿ quisiera por este medio solicitarles el favor de un concepto en relación a si este dictamen anexo, cumple con los requisitos legales …..el hecho de cambiar lo que todos copian da pie a pensar que estoy actuando en desacuerdo a lo reglamentado????

..viene la transcripcion del modelo particular del dictamen

RESPUESTA:

Respecto del tema objeto de la consulta, sobre la evaluación de un modelo específico de dictamen del revisor fiscal , nos permitimos manifestar lo siguiente:

el consejo tecnico de la contaduria Publica atendiendo a su naturaleza desempeña funciones relacionadas con la investigación y la orientación tecnico- cientifica de la profesion; por lo tanto le corresponde pronunciarse en forma general sobre consultas efectuadas respecto de temas tecnico- contables, con el objeto de que puedan servir como parametros para su aplicacion en situaciones particulares.

el consejo tecnico tiene un radio de accion de mayor alcance que el de la asesoria o solución de casos particulares; sus pronunciamientos se refieren a situaciones generales interpretadas a la luz de las disposiciones normativas aplicables, que sirven como guia orientadora sobre los diferentes temas dirigidos para la comunidad contable. no le es posible al consejo pronunciarse respecto de situaciones particulares, por cuanto no dispone de los elementos de juicio necesarios para conceptuar al respecto, esta labor compete directamente a los profesionales de la contaduría Pública , quienes dada su formacion profesional y experiencia, estan en capacidad de atender los mencionados casos, partiendo del conocimiento de la situacion en detalle, aunado a su criterio profesional base indispensable para dar solucion de casos concretos.

Por lo anterior no entramos a calificar directamente el dictamen particular de revisoría elaborado por la consultante, pero si nos permitimos dar ilustracion sobre los aspectos normativos que rigen al respecto, a fin de que sea ella misma quien analice y determine si su informe particular , reune las requerimientos del informe del revisor fiscal.

en primer lugar en cuanto al contenido del informe, es necesario tener en cuenta lo dispuesto al respecto en art.208 del codigo de comercio, que sobre el tema establece:

“ ART. 208.- El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar por lo menos:

1. Si se ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas;

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en sus opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

Adicionalmente, en lo relacionado con la forma, se pueden tomar como guía los aspectos considerados en la circular externa 14/97 de la Supersociedades que al respecto contempla:

1.- Aspectos Generales

– Título.
– Identificación de la sociedad.
– Fecha o período a que corresponden los estados financieros dictaminados.
– Manifestación del vínculo o causa por la cual se expide el dictamen.
– Asuntos materia del dictamen, con indicación del período que cubre y de la entidad fiscalizada.
– Fecha de emisión.

Partes del dictamen e informe

El dictamen e informe debe contener por lo menos la siguiente información:

1. Identificación de los estados financieros básicos, los cuales de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, comprenden: balance general, y los estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación financiera y de flujos de efectivo.

2. Información sobre la naturaleza y alcance del examen realizado, debiendo mencionar aspectos tales como.

2.1 Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2.2. Si la revisión se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

2.3 Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta de socios.

2.4 Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las ordenes o instrucciones del máximo órgano social y de la junta directiva.

2.5 Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de asociados son llevados y conservados debidamente,

3. La opinión, y en ella se debe incluir por lo menos los siguientes puntos:

3.1 Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable

3.2 Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros.

3.3 Si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.

3.4 Si los estados financieros presentan en forma razonable la situación financiera del ente, los resultados de las operaciones, los cambios en la situación financiera, en el patrimonio y en los flujos de efectivo por el período revisado.

3.5 Las reservas o salvedades a que este sujeta la opinión

3.6 Sí la compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de sus bienes y de los de terceros que puedan estar en su poder.

3.7 Si existe debida concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión que presenten los administradores a consideración del máximo órgano social (incluye el estado de cumplimiento por parte de la sociedad de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor).

3.8 Si han sido pagados oportunamente tanto los aportes a la seguridad social integral, como los aportes parafiscales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1406 de 1999 y la Ley 789/2002 respectivamente.

4.- Aspectos Complementarios.

– Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron examinados por otro contador público, se debe indicar esta situación, el tipo de dictamen emitido y en el caso de que se trate de un dictamen con salvedades, las razones que lo originaron considerando la naturaleza y la validez corriente de la salvedad,

– Cuando los estados financieros de ejercicios anteriores no hayan sido dictaminados, se debe hacer constar este hecho en su dictamen y que, por lo tanto la presentación se hace únicamente para fines comparativos y no se expresa opinión alguna de ellos.

Como se puede observar, el informe del revisor fiscal se deben referir como mínimo a los anteriores requerimientos, los cuales corresponden a los aspectos esenciales a comunicar a los interesados en dicha información. En lo relacionado con la forma de presentación, se aclara que ésta no está sujeta a un formato en particular, lo verdaderamente importante en el informe, es que se haga referencia al resultado de la realización de las funciones a cargo de la revisoría fiscal, en cumplimiento de las estipulaciones del Art. 207 del Código de Comercio, como catálogo mínimo de funciones a desarrollar en desarrollos

Por lo anterior, hacemos claridad a la consultante, de que lo importante en el informe del revisor fiscal, es que se cumpla con los requisitos de fondo necesarios para que los destinatarios tengan el conocimiento tanto del resultado de las actividades realizadas en el ejercicio de funciones de control, como también de la forma en que la entidad está desempeñando sus actividades operacionales, de forma que se garantice a los interesados la calidad de dicha información, en cumplimiento de las exigencias legales sobre el particular.

En conclusión, en la medida en que el informe del revisor fiscal, se refiera a los aspectos de fondo antes comentados, está cumpliendo con los requisitos esenciales a tenerse en cuenta en la elaboración del mismo, los aspectos de forma no son relevantes a la hora de presentación del informe, razón que no puede ser aducida para su descalificación.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 20 de Noviembre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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