Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 161675 de 30-07-2012


Actualizado: 30 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 161675

30-07-2012

Asunto: Competencia para ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control respecto de las tiendas naturistas.

Respetado señor Herrera:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la competencia para ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las tiendas naturistas. Al respecto, previas las siguientes consideraciones y una vez obtenido el concepto técnico favorable por parte de la Dirección de Promoción y Prevención de esta entidad a través de oficio No 141520 del 6 de julio del presente año, me permito señalar:

En el marco de lo previsto en el artículo 564 de la Ley 9 de 1979 , se expidió la Resolución 000126 de 2009, la cual tiene por objeto establecer las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas. De esta forma, la resolución en comento determina en su artículo 11, que las entidades territoriales realizarán visitas a las tiendas naturistas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionamientos previstos en la resolución en comento.

Ahora bien, nótese cómo el artículo 11 de la Resolución 000126 de 2009 guarda íntima relación con lo contemplado también en su artículo 12, cuando se determina en esta última disposición que le corresponderá a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales de categoría especial 1, 2 y 3, ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, informando al Invima oportunamente acerca de las anomalías que se presenten.

En este caso y frente a lo consultado, es claro que lo previsto en el artículo 12 de la resolución objeto de estudio significa, que las secretarias de salud son las que tienen la competencia para desarrollar las visitas a las tiendas naturistas y con ello ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control, en los municipios de categoría especial 1, 2 y 3; en tanto que, las secretarias de salud de los departamentos, son las competentes para ejercer las actividades ya indicadas en los municipios de categorías diferentes a las anotas con anterioridad.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Artículo 564°.- Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así corno vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
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