Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17766 de 10-07-2019


Actualizado: 10 julio, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Concepto 17766
Julio 10 de 2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Incentivos tributarios

Fuentes formales Estatuto tributario Art: 235-2.

***

Ref: Radicado 100035222 del 29/05/2019

Cordial saludo, señor Restrepo:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“( …)

Con base en lo expuesto, es pertinente elevar la siguiente consulta con el fin de obtener claridad en relación con la posibilidad de que las empresas pertenecientes al sector Fintech puedan acceder al beneficio consagrado en el Artículo 235-2, particularmente el beneficio relacionado con el incentivo tributario para empresas de economía naranja.

Por lo anterior, por medio del presente derecho de petición solicito amablemente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se sirve dar respuesta a la siguiente consulta.

¿Un contribuyente perteneciente al sector Fintech que tenga registrada en el RUT el código CIIU 6201 como actividad secundaria, puede acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja consagrado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario?»

Respecto a lo anterior, el literal a) del numeral 1 del artículo 235-2, Estatuto Tributario, establece:

«ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. <Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas; b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021;

c) Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

 

Código

CIIU

Descripción de la actividad

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

5811

Edición de libros.

5820

Edición de programas de informática (software)

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7410

Actividades especializadas de diseño

7420

Actividades de fotografía

9001

Creación literaria

9002

Creación musical

9003

Creación teatral

9004

Creación audiovisual

9005

Artes plásticas y visuales

9006

Actividades teatrales

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

Actividades referentes al turismo cultural.

d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta;

e) Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas;

f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive;

g) Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.

(…)

En estas circunstancias, para acceder al beneficio tributario, las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

En este orden de ideas, no se establecería el incentivo tributario, por una actividad secundaria de una empresa. Como lo establece el requisito consagrado en la Ley, el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas debe ser la actividad exclusiva. En caso de desarrollar otro tipo de actividades, no podrá accederse al beneficio establecido por la Ley. De igual manera, vale la pena mencionar que el artículo citado es sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional y, por ende, se debe estar atento a la reglamentación para efectos de determinar aspectos relevantes en la aplicación del beneficio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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