Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17856 de 26-03-2013


Actualizado: 26 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto17856
26-03-2013

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Proceso de Cobro Administrativo Coactivo.

Fuentes formales: Artículo 47 Ley 1551 de 2012; Artículos 6 y 7 del
Decreto 1716 de 2009.

***

Ref: Solicitud radicado 97190 del 13/12/2012.

Atento saludo Sr Yascual.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta, si a la luz de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, dentro de los procesos coactivos adelantados contra los municipios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede ordenar la suspensión del proceso y fijar fecha para la práctica de la conciliación.

Al respecto el manifiesto:

La Ley 1551 de 2012 dispone:

“ARTÍCULO 47. LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. La conciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contencioso administrativos. (…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberán suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliación a la que se citarán todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que dé fin al proceso. Se seguirá el procedimiento establecido en este artículo para la conciliación prejudicial. Realizada la audiencia, en lo referente a las obligaciones que no sean objeto de conciliación, se continuará con el respectivo proceso ejecutivo.

Se autoriza a las entidades públicas de todos los órdenes que sean acreedoras de los municipios a rebajar los intereses pendientes o las sanciones a que haya lugar, y a condonar el capital o convenir que sea reinvertido en programas sociales del municipio que correspondan a las funciones de la entidad acreedora.(..)"

Realizando una interpretación gramatical de la anterior disposición, se concluye que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN debe suspender los procesos coactivos adelantados contra los municipios y convocar a audiencia de conciliación para lo cual, conforme el texto en negrillas, deberá seguirse el procedimiento establecido para la conciliación prejudicial, es decir, conforme al procedimiento y los requisitos establecidos para los asuntos contenciosos administrativos que se encuentran regulados en las Leyes 23 de 1991, 466 de 1998 y el Decreto 1716 de 2009, en lo que resulten compatibles.

De esta manera, una vez suspendido el proceso, deberá darse aplicación al artículo 6 del Decreto 1716 de 2009 el cual dispone que la conciliación podrá ser solicitada individual o conjuntamente por los interesados ante el Ministerio Público.

De otra parte, consulta si como consecuencia de la suspensión del proceso de cobro coactivo, se deben levantar las medidas cautelares practicadas. Al respecto se precisa:

En virtud de una interpretación gramatical de las anteriores disposiciones, es claro concluir que la suspensión señalada se refiere única y exclusivamente al proceso.

Así, y en atención de la regla de hermenéutica jurídica que señala que cuando el legislador no distingue no le es dable al inteérprete distinguir, no será procedente el levantamiento de las medidas cautelares.

Frente a su tercera inquietud, le informamos que la misma ha sido remitida a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Entidad mediante oficio 305 del día 26 de marzo de 2013.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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