DIAN
Concepto 18114
19-06-2015
El beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014 (incentivos la generación de energías no convencionales), no le es aplicable a las entidades u organismos públicos señaladas en el artículo 22 del ET, que realicen inversiones en proyecto de fuentes no convencionales de energía, al no ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.