Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201311200111221 de 31-01-2013


Actualizado: 31 enero, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201311200111221

31-01-2013

Asunto: Aplicación de la Ley 1091 de 2006.

Respetada señora Heidy:

Procedente de la Secretaria Privada de la Presidencia de la República hemos recibido su comunicación en la que consulta si ha sido reglamentada la Ley 1091 de 2006, como se esta aplicando, particularmente el artículo 11 o se le informe las razones por las cuales no se ha expedido tal reglamentación.

Al respecto le informo que a la reglamentación de la Ley 1091 de 2006 y 1171 de 2007 , deben concurrir el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Transporte, Registraduría Nacional del Estado Civil e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en su calidad de entidad operadora del Programa de Alimentación para el Adulto Mayor).

Este ministerio en su calidad de ente coordinador de la Política de Envejecimiento y Vejez, promovió una acción coordinada, durante 2009 y 2010, para concertar los temas de la posible reglamentación de las diferentes leyes relativas a persona mayor, en la que participaron los diferentes ministerios comprometidos, proceso que concluyó con la presentación de textos de reforma legislativa que permitieran unificar y dar claridad a aspectos oscuros o contradictorios de las normas, tal como la edad para obtener beneficios o reconocimiento de persona mayor, la forma de convocar el Consejo Nacional de Persona Mayor, los requisitos de calidad para los centros que prestan atención a las personas mayores, la distribución de los recursos de la estampilla para el bienestar de la persona mayor, entre otros.

A partir de allí iniciaron trámite en el Congreso de la República los proyectos de ley 050 de 2010 y 089 de 2010. En el año 2011, el Senado en su comisión 7ª archivó el proyecto de ley 050 y subsistió el proyecto de Ley 089 que pasó a denominarse proyecto de Ley 014 de 2011 hoy en trámite.

Durante 2012, la Oficina de Promoción Social decidió emprender la reglamentación inmediata de esta norma, proceso en el que se encuentra actualmente. En este nuevo proceso es competencia de este Ministerio promover que las demás instituciones comprometidas con otorgar beneficios para las personas mayores, retomen los antecedentes del proceso reglamentario y hagan lo que atañe a cada sector.

En lo que refiere a las responsabilidades de este Ministerio que son de aplicación directa de la ley y que por tanto no requieren reglamentación, se ha venido dando estricto cumplimiento a las mismas mediante la promoción periódica, entre las entidades territoriales, de la conmemoración anual del Colombiano de Oro en el mes de Noviembre, la promoción de las ventanillas preferenciales en las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las citas y entrega de medicamentos prioritarios. Igualmente, en los procesos de asistencia técnica territorial se incluye el tema de derechos de las personas mayores.

De otro lado, es importante señalar que el artículo 13 del Decreto 019 de 2012 o "decreto antitramites", establece mecanismos de atención preferencial a los adultos mayores y otros beneficiados. Consagra la norma:

"ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES, MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública".

En ese sentido debe advertirse que tales medidas así como las incluidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1091 de 2006 respecto a la obligación de todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público de tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley y colocar anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condición, vienen siendo aplicadas por la mayoría de instituciones públicas o privadas, como es el caso de entidades financieras, hospitales, transporte público masivo, espectáculos públicos y supermercados.

Ahora bien, en el caso exclusivo del Sector Salud el trato preferencial a los adultos mayores es una exigencia de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de sus sujetos de inspección, vigilancia y control, al punto, que forma parte del Manual de Vistas el identificar en los puntos de servicios de atención al usuario los siguientes elementos y servicios:

"SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS.

Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta oficina deberá contar con lo siguiente; espacios adecuados, luminosidad, ventanilla de atención, ventanilla preferencial (cuando no se disponga de esta se debe contar con una fila o atención preferencial para el adulto mayor, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas con niños menores), línea de atención al usuario, pagina web, correo electrónico, sala de espera con su respectivo mobiliario acorde a las necesidades de la población usuaria, elementos para la atención de población en situación de discapacidad, personal de atención al usuario idóneo, horario de atención visible, formatos, manual de procesos y procedimientos que incluya todas las acciones requeridas, buzón de sugerencias con apertura periódica y acciones tomadas frente a estas sugerencias, carteleras, cartas de negación de servicios y recursos tecnológicos para la prestación del servicio(computador, impresora, Fax, etc.)" .

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DENISS GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirección de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro

Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores

“mediante la cual se modifican la ley 1251 de 2008 y la ley 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los centros o instituciones de promoción y/o protección social para la persona mayor y se dictan otras disposiciones”.

"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innece- sarios existentes en la Administración Pública"

Instructivo para el diligenciamiento del modulo i de la ficha técnica superintendencia delegada para la protección al usuario y la participación ciudadana. Para entidades administradoras de planes de benefi- cios del régimen contributivo. Superintendencia Nacional de Salud

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