Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201311201255891 de 16-09-2013


Actualizado: 16 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201311201255891

16-09-2013

Asunto: Funcionario competente para designar médicos y enfermeras en los puestos de salud.

Respetado señor López:

Hemos recibido su comunicación, por la cual consulta si es el alcalde o el gerente de un hospital o puesto de salud, el competente para nombrar médicos y enfermeras al interior de la institución hospitalaria. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

Sea lo primero indicar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 , ha determinado que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado – ESE, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos.

Frente el régimen jurídico aplicable a las Empresas Sociales del Estado, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, ha contemplado entre otras características, las siguientes:

«ARTICULO. 195.-Régimen jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

(…)

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especiar/dad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley.

(…)”

En lo atinente a las funciones asignadas a los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, también denominadas como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, vale la pena traer en cita las siguientes atribuciones, las cuales se encuentran previstas en el artículo 4 del Decreto 139 de 1996 , para las empresas o instituciones del primer, segundo y tercer nivel de atención, así:

“ARTICULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIAL DEL ESTADO Y DE DIRECTOR DE INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION. Son funciones del Gerente de Empresas Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:

(…)

16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(…)

20. Representar legalmente a la enfielad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.

(…)” (El resaltado es nuestro)

Ahora bien, en el marco de lo previsto en la norma cuyos apartes se han transcrito anteriormente, se tiene que la facultad nominadora, entendiendo por esta la competencia legal para nombrar y remover a los servidores públicos de una entidad, en el presente caso para las Empresas Sociales del Estado, radica en cabeza de su Director o Gerente, por tal razón, si el puesto de salud referenciado en su escrito se encuentra organizado como Empresa Social del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, será el gerente o director el facultado para nombrar a los médicos y enfermeras de la institución a su cargo.

No obstante y en el evento de que el puesto de salud no se haya transformado u organizado como Empresa Social del Estado, la facultad nominadora sobre los médicos y enfermeras que laboren en el mismo, será ejercida por el alcalde municipal, secretario de salud o gerente de una ESE, dependiendo de que el puesto de salud dependa administrativamente de la alcaldía, secretaría o la ESE, respectivamente.

Lo anterior, sin perjuicio del concepto que sobre el particular pueda emitir el Departamento Administrativo de la Función Pública.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones               

Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990

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