Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-008792 de 03-03-2015


Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-008792

03-03-2015

Ref: Sociedad economía mixta en ley 550 de 1999 – negociación de acciones en bolsa internacional

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01- 588235, mediante la cual consulta si es posible llevar una empresa sociedad anónima de economía mixta con mayoría pública que se encuentra en Ley 550 de 1999 a bolsa internacional.

Sobre el particular es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo y, por ende, sus respuestas en esta instancia son de carácter general y abstracto y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Efectuada dicha precisión, es necesario señalar que a la Luz de las disposiciones contenidas en la Ley 550 de 1999, esta Oficina no advierte ningún impedimento para que una sociedad de la naturaleza señalada en su escrito y que esté en el trámite de un acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de dicha disposición, cotice en el mercado público internacional.

Lo anterior, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre este asunto, deba proferir la Superintendencia Financiera de Colombia, Entidad, que es competente para conocer de todos los temas relativos, entre otros, a dicho mercado.

En los anteriores términos, su solicitud se ha atendido con los efectos descritos en el citado artículo 28 del C.C.A.

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