Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-090538 de 23-07-2013


Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-090538
23-07-2013

Asunto: Una sociedad en reorganización, en desarrollo de su objeto social, puede celebrar contratos con entidades públicas (Ley 1116 de 2006).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-222519, por la cual consulta:

“Que incidencia tiene que una sociedad en proceso de reorganización admitido y en curso por la supersociedades, participe y gane un proceso de contratación con entidad pública?.Puede esta sociedad en reorganización seguir celebrando contratos con entidades públicas, es decir, puede seguir desarrollando su objeto social?”:

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que el proceso de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias, busca que por medio de un acuerdo, se preserven las empresas viables, buscando con ello normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, y por lo tanto, se busca que las sociedades puedan continuar desarrollando actividades que correspondan al giro ordinario de sus negocios (artículo 17 de la citada ley). Así mismo, “son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial……, toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas y privadas, en igualdad de condiciones” (artículo 16 ibídem) (El resaltado es nuestro).

En este orden de ideas, es claro que una sociedad que este adelantando el proceso que nos ocupa ante la Superintendencia de Sociedades, e bien puede seguir celebrando contratos con entidades públicas y privadas en desarrollo de su objeto social.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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