Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-102285 de 31-07-2009


Actualizado: 31 julio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-102285
31-07-2009

Asunto: Inhabilidad del Contador de la empresa, para dictaminar los estados financieros.

Me refiero a sus escritos  radicados con los números 2009-01-184179 y 2009-01-183944,  mediante las cuales formula las siguientes consultas:

Puede un contador público independiente, dictaminar los estados financieros de una empresa limitada que no tiene la obligación de tener revisor fiscal, siendo al mismo tiempo socio capitalista y subgerente de la misma?

De acuerdo al caso anterior, si la respuesta es negativa,

Cuáles serían las consecuencias jurídicas  tanto para el contador, como para la empresa?

Existe alguna incompatibilidad o ilegalidad en ello?

Los contratos comerciales y estatales que se efectúen durante la permanencia  como socio capitalista del contador “independiente” que al mismo tiempo dictamina los estados financieros se presumen nulos?

Lo anterior por cuanto de acuerdo con el artículo 205 del Código de Comercio, únicamente se estipulan inhabilidades para el revisor fiscal y no para los contadores públicos que desempeñan funciones de revisoría fiscal, así como lo es dictaminar  estados financieros.

Para resolver las inquietudes propuestas, es preciso tener en cuenta los preceptos contenidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, así:

Artículo 37: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS: El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 38: ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS: Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (resaltado fuera de texto)

Con este marco legal procede referirse a las preguntas realizadas así:

Un socio o subgerente o una persona con las dos calidades, objetivamente tiene dependencia con la compañía por lo cual puede ver afectado su criterio al momento de dictaminar los estados financieros, situación que claramente permite señalar que al no garantizar total imparcialidad, no podría dictaminar la información financiera de la compañía al cual está vinculado.

Las consecuencias deben buscarse a nivel sancionatorio administrativo así como disciplinario, según las reglas establecidas para la supervisión de la compañía, así como las propias de la profesión contable.

Por tratarse de una condición que se reúne antes del nombramiento o de la actividad, debe tratarse como una incompatibilidad de las previstas en el artículo 205 del ordenamiento mercantil. De otra parte, la entidad ni de forma general ni en asuntos particular, puede calificar un acto a actividad como ilegal, consecuencia  que es propia de un pronunciamiento de estirpe judicial.

La entidad no es competente para emitir pronunciamientos frente a una sanción de estirpe legal, cuya calificación corresponde a pronunciamientos judiciales.

En los anteriores términos se espera haber atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.  

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