Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-125864 de 21-10-2009


Actualizado: 21 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-125864
21-10-2009

Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Se da alcance al Oficio 220-112023 del 2 de septiembre de 2009 para considerare el Decreto 561 de 1989.

Las Empresas Comunitarias constituidas o transformadas en sociedades comerciales pueden transformarse en S.A.S.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-255427, por medio de la cual hace referencia al Oficio 220-112023 del pasado 2 de septiembre, y solicita que se verifique “si para el caso de las empresas comunitarias aún está vigente aplicar el art 64 del Decreto 561 de 1989 en donde, se deja clara su posible transformación en sociedades comerciales.

En el marco del mencionado Decreto, que ahora en su consulta aporta como referencia, es definida la Empresa comunitaria de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1o. La Empresa Comunitaria definida por el artículo 121 de la Ley 135 de 1961, es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes.

Ahora bien, frente a estas asociaciones, y consultado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció que el artículo 64 del Decreto 561 de 1989, en lo concerniente con la posibilidad de que las citadas empresas puedan  constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, esta plenamente vigente.

Por lo anterior, y siendo consecuentes con lo anotado, es claro entonces que las Empresas Comunitarias pueden transformarse, antes de su disolución, en sociedad por acciones simplificada (Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008), razón por la cual y en orden a esta previsión especial, esta oficina precisa el  Oficio 220-112023 del 2 de septiembre de 2009, a la luz del Decreto 561 de 1989, en los términos anteriormente indicados. 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Superintendencia de Sociedades, ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

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