Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-207464 de 21-11-2016


Actualizado: 21 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-207464

21-11-2016

Asunto: Transformación de sociedad limitada en anónima, con base en el balance general cortado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-503935, mediante la cual previa exposición de las consideraciones que estima indicadas, consulta, si es dable tener en cuenta conceptos anteriores (oficio 220-157011, del 6 de noviembre de 2013), en los que esta Superintendencia se ha pronunciado sobre la posibilidad de que la asamblea general de accionistas apruebe la transformación de una sociedad, con base en los estados financieros de propósito general que haya de aprobar en la reunión ordinaria respectiva; o debe cumplirse la previsión del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993.

Al respecto, es del caso observar que en efecto, en el caso de la reforma estatutaria consistente en la transformación de la sociedad, no ocurre solución de continuidad en su patrimonio, por expresa disposición legal (art 167 ibidem), lo que entre otros implica, que el activo y el pasivo continúan sin ninguna alteración bajo la nueva forma o tipo societario que se adopte, como quiera que se trata de un acto compatible con la naturaleza esencialmente mudable de la sociedad mercantil que no comporta cambios en el desarrollo de la persona jurídica como tal.

Es esta la razón por la cual este Despacho mediante el oficio 220-157011, del 6 de noviembre de 2013, conceptuó que la asamblea general de accionistas podría aprobar la transformación de una sociedad, con base en los estados financieros de propósito general que fueran a considerarse en la reunión ordinaria respectiva; en los demás casos, vale decir cuando dicha operación no coincida con la reunión en la que se aprueben los estados financieros de propósito general, debe aplicarse el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, en cuanto dispone que para realizar la transformación de la sociedad, se debe tener en cuenta un balance con un corte específico, por remisión de la regla general consagrada en el artículo 170 del Código de Comercio.

Lo anterior, toda vez que de acuerdo con su tenor literal, los balances extraordinarios, “….deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio". (Se subraya).

A este propósito ha de tenerse en cuenta que los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015, a través del cual, en el numeral 3 del artículo 2.1.1, se dispuso:

“[…] El Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 de 2014 [efectos tributarios], continuará vigente en lo no regulado por los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.” Conforme a las precitadas normas, el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 sigue vigente; por su parte, los estados financieros de propósito general, deberán seguir las reglas del Decreto 2420 de 2015.

En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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