Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-246242 de 15-12-2016


Actualizado: 15 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-246242

15-12-2016

Ref.: Diferencia entre sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras.

Me refiero a su comunicación allegada por conducto de la Superintendencia Financiera de Colombia, radicada con el número 2016-01-533081, mediante la cual formuló la siguiente consulta:

Si debido a la inversión extranjera equivalente al 74% del capital suscrito y pagado que se efectúa a una SAS, se puede entender esta empresa como una sucursal de compañía extranjera.

Al respecto es pertinente desde ya anticipar, que la respuesta a su inquietud es negativa, toda vez que el hecho de que en una sociedad colombiana participen inversionistas extranjeros y/o capital extranjero, no transforma ni afecta la naturaleza jurídica de la compañía, cualquiera sea el porcentaje de participación accionaria ni viceversa, una sucursal tampoco deja de serlo, para convertirse en sociedad

En efecto, según el marco legal aplicable, las sucursales de sociedades extranjeras se diferencian de las sociedades colombianas con inversión extranjera, por cuanto, estas últimas como personas jurídicas se rigen por los lineamientos generales que el Código de Comercio establece para los distintos tipos societarios, amén de las reglas contenidas en el artículo 110 y siguientes del Código citado, que precisan los aspectos atinentes a su constitución y funcionamiento.

A su vez, la inversión extranjera en las sociedades colombianas, se rige por el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, por el cual se regula el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia y de la inversión Colombiana en el exterior.

Por su parte, como lo reiterado esta Entidad, las sucursales de las sociedades extranjeras son una prolongación en el territorio nacional de la sociedad cuyo domicilio se encuentra en el exterior. Es un establecimiento de comercio que se incorpora al país, con el fin de que la sociedad en el exterior desarrolle las actividades de carácter permanentes señaladas en el documento de incorporación. Lo expuesto pone de presente, que la titular de la personería jurídica es la sociedad en el exterior o casa matriz, al paso que las sucursales son establecimientos a través de los cuales la sociedad actúa dentro del territorio nacional.

Así lo ha expresado la Entidad en diversos pronunciamientos, uno de ellos, mediante Oficio 220- 58283 de 1996, en el que manifestó

“ (… .) En cuanto a las sucursales de las sociedades extranjeras, si bien la ley no las define, el artículo 497 del Código de Comercio, por remisión, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras, el régimen de las nacionales, lo cual nos permite esbozar una definición de la sucursal de sociedad extranjera, así: son sucursales de compañías extranjeras, los establecimientos de comercio abiertos por éstas en el territorio nacional”. Para ese fin se deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establecen el artículo 28 del C.C.A, no sin antes observar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad en materia societaria, como la Circular Básica jurídica

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