Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 223 de 31-10-2005


Actualizado: 31 octubre, 2005 (hace 18 años)

Ajustes por inflación para la determinación del costo de ventas.

OFCTCP/ 223/ 2005
Bogotá D.C, 31 de Octubre de 2005

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Señor:
ALVARO E PEREIRA
Gerente General
IMACAL LTDA.
Email:gerencia@calzadocaprino.com

Ref.: Consulta de fecha 14 de JULIO de 2005

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL):

EN FORMA MUY CORDIAL SOLICITAMOS SU AYUDA EN LO SIGUIENTE (SIC): EN EL CASO DE LOS “AJUSTES POR INFLACIÓN DE INVENTARIOS”, LA NORMA DICE QUE INFLUYEN PARA DETERMINAR EL “COSTO DE VENTA” Y EL “ INVENTARIO FINAL”, NUESTRA CONSULTA ES ENTONCES, COMO OPERA TÉCNICAMENTE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, QUIZÁS , POR FAVOR EJEMPLIFICANDO LA FORMA DE REDISTRIBUIR EL EFECTO DE AJUSTE EFECTUADO PARA QUE AFECTE EL COSTO DE VENTA Y POR SUPUESTO EL RESULTADO OPERACIONAL.

EN NUESTRO CASO SOMOS UNA EMPRESA MANUFACTURERA DONDE SE MANEJA MATERIA PRIMA, PRODUCTO EN PROCESO Y PRODUCTO TERMINADO.

RESPUESTA:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el día 02 de diciembre de 2003 la orientación profesional No. 009 “MANEJO CONTABLE DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN, a la cual puede acceder visitando nuestra pagina web www.jccconta.gov.co, la cual resuelve el objeto de su consulta.

Sin embargo y con el ánimo de contribuir a un mejor entendimiento podemos indicar lo siguiente:

Existen dos procedimientos para realizar el cálculo y contabilización de los ajustes integrales por inflación, el cálculo anual y el calculo mensual, para el caso que nos ocupa nos referiremos al calculo mensual, debido a que es el más utilizado.

Para el efecto, se requiere que la empresa maneje el sistema de inventario permanente, lo cual obliga a la utilización del kárdex, tal como lo exige el artículo 129 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el ajuste por inflación de los inventarios se podrá hacer de manera individual o global por grupos homogéneos de bienes de características similares, por lo tanto la Tarjeta Kárdex reflejará el ajuste por inflación de cada uno de los productos, bienes o grupos homogéneos de los mismos.

Para el traslado a costo de ventas de los precios de los productos vendidos, es necesario tener en cuenta el método de valuación (PEPS, UEPS, PROMEDIO, etc.) debido a que ello influye para el respectivo traslado.

Por ejemplo, si se utiliza un método de valoración PEPS, al trasladar los precios de los productos vendidos al costo de ventas, se debe hacer teniendo en cuenta los primeros productos que ingresaron al kardex y calcular el ajuste por inflación acumulado del tiempo de permanencia de dicho producto en la empresa.

Cuando se indica que los ajustes por inflación afectan tanto el costo de ventas, las normas quieren expresar que los consumos de las materias primas y otros inventarios que forman parte del costo ya vienen con ajustes por inflación, lo cual incrementa estos consumos. En el inventario final, opera el mismo fenómeno, porque los saldos de esta naturaleza vienen ajustados, lo cual también aumenta su costo de valuación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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