Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 237757 de 17-08-2010


Actualizado: 17 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 237757

17-08-2010

Asunto: No. Rad. 77986, Consulta contratos de prestación de servicios Decreto 2800 de 2003.

Respetada señora:

Relacionado con el contenido de su comunicación de la referencia donde solicita se precisen aspectos relacionado con la contratación de personal bajo la modalidad de prestación de servicios y su implicación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, al respecto me permito comentar lo siguiente:

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria, y para efectos de su pregunta es de señalar que el Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación de los trabajadores independientes se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto — Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Financiera, en él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse.

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo la afiliación voluntaria.

Cuando el trabajador independiente le manifieste su intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

De igual forma, es de mencionar que el contratante que no traslade oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al trabajador independiente, se hará acreedor a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994. Así mismo, el contratante que no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 de 1994.

Con respecto a la participación de los contratistas en el COPASO, es de reseñar que el artículo 15 del Decreto 2800 de 2003 establece que las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional, esto implica que deben estar incluidos dentro de las actividades del programa de salud ocupacional de la empresa.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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