Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28256 de 19-02-2014


Actualizado: 19 febrero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Trabajo
Concepto 28256

19-02-2014

Asunto: Respuesta a su consulta Radicada bajo el No. 115924. Conformación comité convivencia laboral.

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, la cual nos fue remitida por parte de la Coordinación Grupo Atención al Ciudadano del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual nos consulta sobre el trámite a seguir para el conformación del Comité de Convivencia Laboral, y si es necesario su registro ante este Ministerio. En atención a su solicitud nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 1° de la Resolución N°652 del 30 de abril de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones", dispone:

"ARTÍCULO lo. OBJETO. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008. (Se subraya).
Los integrantes del comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública e incluirse en la respectiva convocatoria de elección.

El comité de convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación."

Adicionalmente, el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012 indica que se deberá conformar un comité por empresa y podrán voluntariamente integrarse comités de convivencia adicionales de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Así las cosas y para el caso en consulta, la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución 1356 del mismo año indica la forma como se debe integrar el respectivo comité, atendiendo el número de trabajadores de la empresa, esto es, dos representantes del empleador y dos de los trabajadores con sus respectivos suplentes cuando la empresa cuenta con más de 20 trabajadores y en el evento en que no se supere dicho número, será conformado por un representante del empleador y uno de los trabajadores.

Ahora bien, en cuanto a su consulta respecto a si los Comités de Convivencia Laborales deben ser inscritos ante este Ministerio, nos permitimos señalarle que las normas que establecieron su regulación no indican esta obligación en cabeza de los empleadores, motivo por el cual no deben proceder al efecto.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Jefe ( E ) Oficina Asesora Jurídica

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