Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 296023 de 05-10-2010


Actualizado: 5 octubre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 296023

05-10-2010

Asunto: Rad. Int. 258868 – Consulta: procedimiento reclamación por muerte accidente de tránsito.

Señor Gomez:

Hemos recibido su oficio mediante el cual consulta sobre el procedimiento que debe seguir para la reclamación por muerte en accidente de tránsito. Al respecto, de forma general y abstracta, nos permitimos indicar la normatividad que regula la materia

Decreto 3990 de 2007 "por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2° establece:

Articulo 2°. Beneficios. Las personas que sufran daños corporales causados en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, tendrán derecho a los servicios y prestaciones establecidos en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo adicionen o modifiquen, bien sea con cargo a la entidad aseguradora que hubiere expedido el SOAT, respecto de los daños causados por el vehículo automotor asegurado y descrito en la carátula de la póliza, o con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, para las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados; también con cargo a la subcuenta ECAT contarán con dicho derecho las víctimas de eventos terroristas y catastróficos, así:

(…)

3. Indemnización por muerte de la víctima. En caso de muerte de la víctima como consecuencia directa del accidente de tránsito o del evento terrorista o catastrófico, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de este, se reconocerá una indemnización equivalente a seiscientos (600) salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento de/accidente o evento.

Por su parte, el Artículo 3° del decreto en mención, en relación con el derecho a reclamar establece:

"DERECHO PARA RECLAMAR. Tendrán acción para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas, a la entidad aseguradora o a la Subcuenta ECAT del Fosyga, según corresponda, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas habilitadas para brindar los servicios específicos de que se trate de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, que hubieren prestado dichos servicios o quienes hubieren cancelado su valor; la víctima que sea declarada incapacitada permanentemente; los beneficiarios en caso de muerte; quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial y quienes hubieren sufragado los gastos funerarios. Para efectos de esta última condición, por tratarse de beneficios meramente indemnizatorios no pueden ser fuente de enriquecimiento.

Quienes cuenten con acción para reclamar deberán presentar la reclamación en los formularios  establecidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, acompañados, según sea el amparo afectado, de los anexos señalados más adelante."

En este sentido, el Artículo 4° del decreto en referencia, en relación con la reclamación señala:

RECLAMACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre que sean conducentes, pertinentes e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere; dicha reclamación estará conformada por los formularios adoptados por el Ministerio de la Protección Social, acompañados de los documentos correspondientes a cada cobertura, en original o copia auténtica, según el caso, así
(…)

4. Indemnización por muerte:

a) Original del certificado de defunción expedido por notario y el acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente o evento terrorista o catastrófico;

b) En caso de que la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protección Social, señalado en el literal a) del numeral 2 del presente artículo;

c) Certificación de la Fiscalía en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tránsito de la víctima, si fuere el caso;

d) Prueba de la condición de beneficiario:

– Original de los registros civiles de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, respecto del cónyuge, los hijos o los padres de la víctima.

– Prueba de la condición de compañera o compañero permanente, para acreditar la unión marital de hecho.

Para efectos de lo anterior, según lo establece el literal c) del Artículo 30 del Decreto 3990 de 2007, son beneficiarios de la indemnización por muerte: las personas señaladas en el artículo 1142 del Código de Comercio . A falta de cónyuge, en los casos que corresponda a este la indemnización, se tendrá como tal el compañero o compañera permanente que acredite dicha calidad. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos.

Por lo anterior, si el vehículo causante del siniestro se encontraba asegurado deberá diligenciar su reclamación en el formulario FURPEN establecido en la Resolución 01915 de 2008 del cual para su información se anexa copia y tramitarlo con los anexos respectivos directamente ante la Compañía Aseguradora que hubiere expedido la Póliza – SOAT del vehículo causante del siniestro, quien le podrá informar con más detalle acerca de la documentación y tramite correspondiente.

En caso de que el vehículo causante del siniestro, no se encontrará asegurado o no identificado, la reclamación deberá tramitarse en el formulario anteriormente indicado y dirigirse directamente al CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, ubicado en la Carrera 7 No. 32 – 39 EDIFICIO ROYAL & SUN ALLIANCE – Atención al Cliente y Radicación de Documentos: Primer Piso, de la ciudad de Bogotá D.C. Línea gratuita de atención nacional: 01 8000 522 450

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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