Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 329070 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 329070

03-11-2010

Asunto: Radicado 310363. Exámenes médicos.

Señora Norma Esmeralda:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si el examen médico ocupacional se debe practicar también a los contratistas, en los siguientes términos:

El Ministerio de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979, el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994, expidió la Resolución 2346 de 2007 “por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales".

En virtud de lo anterior, se ha considerado que el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para su vinculación laboral, pues según lo señalado en el artículo 40 de la Resolución 2346 de 2007, las evaluaciones médicas “son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo".

De esta manera, es clara la obligación del empleador – sea público o privado – de practicar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, cuyo objetivo no es otro que establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada.

Así mismo, es oportuno señalar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 1918 de 2009, cuyo texto señala:

"ARTICULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. (subrayado fuera de texto).
El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.

PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional. so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución".

En este orden de ideas y de conformidad con las normas citadas, se observa oportuno aclarar que la obligación de practicar los exámenes médicos ocupacionales se predica de quien tenga la calidad de empleador  – sea público o privado -, y respecto de los trabajadores particulares vinculados mediante contratos de trabajo, y de los servidores públicos en su condición de trabajadores oficiales o empleados públicos.

Por lo anterior, deberá concluirse que la obligación de practicar los exámenes médicos ocupacionales no es aplicable respecto de las personas vinculadas con contrato de prestación de servicios, por cuanto entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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