Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 354192 de 02-12-2008


Actualizado: 2 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 354192
02-12-2008

Señora
SANDRA ANGÉLICA BETTS GONZÁLEZ
pecwebmaster@agenda.gov.co

Referencia:  Radicado Nª 341902 – licencia de maternidad – gestación múltiple – triple

Respetada señora Sandra Angélica:

Damos respuesta a la consulta radicada con el número de la referencia, atinente a la licencia de maternidad en caso de gestación múltiple – triple, en los siguientes términos:

En primer lugar, considera esta oficina necesario indicarle que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, consagra el derecho al descanso remunerado en la época del parto, señalando que:

“ART. 236. —Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (…)”.

De conformidad con el tenor literal de la norma citada, es preciso señalar que para efectos de la duración de la licencia de maternidad, el legislador estableció 12 semanas de licencia sin distinguir si se trata de un hijo, de mellizos o trillizos, siendo en todos los casos, de 12 semanas u 84 días.

Sin embargo y en relación con el tiempo establecido para la lactancia, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° del Decreto 13 de 1967, establece el derecho al descanso remunerado durante la lactancia, señalando que:

“ART. 238. —Descanso remunerado durante la lactancia.

1. EI empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad

2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos”. (resaltado fuera de texto).

De acuerdo con la norma transcrita, es pertinente concluir que si la madre requiere de mayor tiempo para la lactancia, la trabajadora deberá solicitar a su médico tratante y según concepto de este, certificación en la que se establezca que por tratarse de dos o tres bebés lactantes, el tiempo establecido por el legislador para tales efectos es insuficiente, y en consecuencia, el empleador deberá conceder más descansos o de mayor duración.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández

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