Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37127 de 31-12-2015


Actualizado: 31 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 37127

31-12-2015

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Cuenta de Ahorro Exenta
Fuentes formales Numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 5126 del 15/12/2015

Cordial saludo, Sr González:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de esta entidad.

Consulta se concreta en: "Saber si de acuerdo al numeral uno del artículo 879 del estatuto tributario, una persona jurídica puede solicitar que una de sus cuentas de ahorros sean marcadas para que los retiros que no superen las UVT de que trata ese mismo artículo sean exentos del gravamen a los movimientos financieros, o si ese beneficio solo aplica para las PERSONAS naturales,…”

Para atender la materia corresponde revisar el tenor literal de la norma en cita, la cual dispone:

ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF: Ss encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

1< Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014.> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera. (…)

De la lectura del texto normativo se debe colegir que la exención cobija a las personas titulares de una cuenta, considerando que el segundo párrafo transcrito especifica que cuando una persona sea titular de más de una cuenta, debe elegir una sola sobre la que operará el beneficio previsto en la disposición.

Hecha la anterior precisión corresponde establecer lo que se debe entender por "persona”, para esta fin, debemos acudir a So dispuesto en los artículos 27 y ss. del Código Civil, artículos en los cuales se definen las reglas para interpretación de la ley, entre las cuales se dispone que las palabras contenidas en la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio si no existe una definición legal.

"ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATlCAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

ARTICULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general da las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

ARTICULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS>.

Así las cosas debe observarse que en el Estatuto Tributario no existe definición del término «persona«, no obstante, si existe definición en el Código Civil, conjunto normativo que define dicha palabra y da su significado legal.

`ARTICULO 33. <PALABRAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS>. Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las palabras hombre, persona, niño y -adulto-y otras-semejantes que en su sentido general se aplica(rá)n a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo-se-entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

El transcrito artículo fue declarado INEXEQUIBLE salvo et aparte no tachado que se declaró EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-804-06 de 27 de septiembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

La decisión señaló: "Primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 33 del Código Civil salvo el siguiente aparte que se declara EXEQUIBLE: “la palabra persona en su sentido general se aplicará a individuos de la especie humana sin distinción de sexo.”

A partir de lo expuesto y considerando que existe definición legal sobre la expresión "persona", se debe entender que en sentido estricto se identifica con los individuos de la especie humana.

En este asunto no debe perderse de vista que por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables distintos de las personas naturales o físicas.

En consecuencia, no aplica el beneficio a las entidades o personas jurídicas, habida cuenta que no se encuentran señalados expresamente en la norma y se trata de una categoría diferente de las personas naturales o individuos de la especie humana.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" – " técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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