Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 41555 de 08-07-2013


Actualizado: 8 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 41555

08-07-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Notificación Personal
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 569. Ley 1437 de 2011 artículo 71. Ley 962 de 2005 artículo 5°. Ley 1564 de 2012 artículo 626.

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Referencia: Radicado 01212 del 24/05/2013.

Cordial saludo, señora Adriana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita reconsideración del Oficio número 100208221 009 del 8 de enero de 2013 emitida por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, que analizó el problema que se presentaba con el aplicativo notificar en los casos de notificaciones personales a través de autorizado.

La solicitud de reconsideración tiene por objeto se indique que a la luz de la legislación actualmente vigente no se requiere presentación personal de las autorizaciones para que terceras personas se notifiquen de un determinado acto, debido a que la presentación personal contenida en el artículo 71 del CPACA fue derogado expresamente por el artículo 625 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

Al respecto, me permito manifestarle que sobre el tema de notificaciones de actos administrativos en materia tributaria, es preciso acudir en primera instancia a lo establecido en el artículo 569 del Estatuto Tributario dada la especialidad de tema por disposición expresa del artículo 3° de la Ley 153 de 1887.

Artículo 569. Notificación personal. La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega”.

Como se observa la norma no regula el procedimiento a seguir en el evento en que la notificación personal se realice a persona diferente al interesado, por expresa autorización de este, razón por la cual será preciso acudir a las reglas planteadas en la Ley 962 de 2005 que en su artículo 5º consagró lo siguiente:

“Artículo 5°. Notificación. Cualquier persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal, el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Las demás actuaciones deberán efectuarse en la forma en que se encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente trámite administrativo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social”.

Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 71. Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación.

En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social”.

El aparte subrayado fue derogado por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, disposición que entró a regir a partir de su promulgación de acuerdo con el artículo 627 ibídem.

Es importante precisar que en el caso de la Ley 1564 de 2012 el legislador consagró diferentes plazos para que las disposiciones entren a regir, lo que trae como efecto que unas disposiciones ya están vigentes con su promulgación y otras en diferentes plazos.

Para los artículos de la Ley 1564 de 2012 que entraron en vigencia a partir de su promulgación, como es caso del literal a) del artículo 626, es preciso tener en cuenta que la ley fue publicada en el Diario Oficial número 48489 del 12 de julio de 2012 (artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal).

En ese orden de ideas por efecto de lo señalado en el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, el artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 sufrió una modificación al ser derogada la exigencia de presentación personal y la autorización que puede dar el contribuyente a otra persona para que se notifique no requerirá de esta formalidad, razón por la cual se revoca en este sentido lo manifestado en el Oficio número 100208221 009 del 8 de enero de 2013.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

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