Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50050 de 19-06-2009


Actualizado: 19 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 50050
19-06-2009

TEMA: Renta y complementarios.

DESCRIPTORES:
– Rentas exentas
– Nuevas operaciones de crédito.
– Limitación a costos y gastos

FUENTES FORMALES:
– Ley 546 de 1999 artículo 56,
– Estatuto Tributario artículo 177-1,
– Ley 964 de 2005 artículo 82.
– Decreto 2440 de 2005 artículos 1, 2, y 4,
– Decreto 3916 de 2005 artículo 4°.

***

Ref: Consulta radicado número 32370 de 17/0412009.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolve, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiarla en lo de competencia de la DIAN.

PROBLEMA JURÍDICO

Hasta que momento opera la exención de la renta generada por operaciones destinadas a la financiación de vivienda de intereses social prevista en el artículo 56 de la Ley 546 de 1999 y a partir de que año opera la limitacion de los costos y deducciones prevista en el articulo 177-1 del Estatuto Tributario, para esta clase de rentas ?

TESIS JURÍDICA

Las nuevas operaciones destinadas a la financiación dé vivienda de interés social subsidiable no generan rentas gravables, por el término de cinco (5) años, contados desde la fecha de pago de la primera cuota de amortización del crédito, siempre que se haya otorgado a partir del 23 de diciembre de 1999.

Por su parte, la limitación a los costos y deducciones establecida en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario solo aplicará para dicha renta, a partir del año gravable 2011.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Articulo 56 de la Ley 546 de 1996 que consagró incentivos a la financiacion de vivienda de interés social, reglamentado por el Decreto 2440 de 2005, establece:

"ARTICULO 1o. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Las nuevas operaciones de crédito destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiable, de que trata el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años. (…)

ARTÍCULO 2o. Operaciones de financiación de vivienda de interés social subsidiable. Para efectos de la aplicación del incentivo de que trata el artículo anterior, se entenderá que son nuevas operaciones de crédito destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiable, aquellas operaciones realizadas a partir del 23 de diciembre de 1999, tendientes a financiar vivienda de interés social subsidiable.

"ARTICULO 3o. Vigencia de la exención. La exención de que trata el artículo 1 del presente decreto, tendrá vigencia por cinco años, contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito."

Por su parte, el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 82 de la Ley 964 de 2005, tambien consagró un beneficio tributario para estas rentas al señalar:

"ART. 177-1.- Límite de los costos y deducciones. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de  que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta  el 31 de diciembre de 2010." subrayado fuera de texto.

Este artículo fue reglamentado por el artículo 4. Decreto 3916 de 2005 que modificó el Decreto 2440 de 2005 precisando que la limitacion de que trata el artiuclo 177-1 ya citado "… solo aplicará a partir del año gravable 2011".

De las disposiciones transcritas se establece claramente que no generan renta gravable, los nuevos préstamos destinados a la financiación de vivienda de interés social subsidiable, por el término de cinco (5) años contados desde la fecha de pago de la primera cuota de amortización del crédito, siempre que éste se haya otorgado a partir del 23 de diciembre de 1999. De esta forma la norma, establece dos (2) presupuestos temporales para contabilizar el término del beneficio: la fecha de su otorgamiento y el pago de la primera cuota.

Y en cuanto a la limitacion de los costos y deducciones para las rentas exentas o los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, la Ley 964 de 2005 que modificó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario y que fue reglamentado por el Decreto 3916 de 2005 dispuso que para las rentas previstas en el articulo 56 de la Ley 546 de 1999 la limitación solo aplica a partir del año gravable 2011, o lo que es lo mismo, a las rentas provenientes de esta clase de operaciones a partir del año gravable 2011 no podrán imputarseles los costos y/o gastos que les corresponderían.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,