Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50180 de 13-08-2013


Actualizado: 13 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 50180
13-08-2013

***

Ref.: Radicado 100208221-163 del 13/08/2013.

En cumplimiento de la acción de tutela, a continuación nos permitimos resolver las inquietudes planteadas y que a continuación se exponen:

1. El Centro de Salud El Rosario ESE tiene contratado los servicios profesionales de una odontóloga, quien para el desempeño de sus labores debe hacer uso de equipos y materiales, los cuales son de propiedad de la E.S.E.

2. No obstante, en el momento existen dudas de la aplicación del Decreto 099 del 25 de enero de 2013, puesto que tal como se estipula la misma en su artículo 3 a partir del 1o de abril de 2013 se debe aplicar la tabla de retención en la fuente mínima a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, sin embargo, en el parágrafo 4o del mismo artículo hace alusión de que se podrá aplicar esta tabla a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, (resaltado fuera del texto)

3. Teniendo en cuenta lo anterior existen dudas de que si en el caso de la Odontóloga, quien debe utilizar equipos y materiales o insumos en sus labores, los cuales son de propiedad de la E.S.E. se le debe aplicarla tabla de retención establecida en el artículo 3o del Decreto 0099 de 2013, toda vez que la norma en si no especifica respecto en quien debe recaer la propiedad de los materiales, insumos, maquinaría y equipo especializado, o en el contratista o en el contratante.

Petición

Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto elevo ante esta entidad el siguiente interrogante con el fin de buscar su respuesta:

¿El Centro de Salud El Rosario ESE Primer Nivel de Complejidad, puede aplicar el artículo 3o del Decreto 0099 de 2013, a la odontóloga quien tiene un contrato de prestación de servicios profesionales con la E.S.E., pero utiliza equipos, materiales e insumos de propiedad de la E. S. E.?

Sobre estas inquietudes hacemos las siguientes precisiones:

El artículo 329 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció una nueva clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes en el país a saber:

Empleados Trabajadores por cuenta propia. Otros contribuyentes 

En consonancia con lo anterior los artículos 13, 14 y 15 introdujeron modificaciones en materia de retención en la fuente para empleados a través de los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario, los cuales fueron reglamentados mediante los Decreto 099 y 1070 de 2013.  

De manera particular y respecto a la clasificación, para efectos tributarios de las personas naturales residentes en el país, en el Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, se señala:

"De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1) Empleado

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2) Trabajador por cuenta propia

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:

– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
– Agropecuario, silvicultura y pesca
– Comercio al por mayor
– Comercio al por menor
– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
– Construcción
– Electricidad, gas y vapor
– Fabricación de productos minerales y otros
– Fabricación de sustancias químicas
– Industria de la madera, corcho y papel
– Manufactura alimentos
– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
– Minería
– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
– Servicios de hoteles, restaurantes y similares
– Servicios financieros

3) Otros contribuyentes

A esta categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario."

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta- efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

Sobre el requisito de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, es importante precisar que en este momento se encuentra en proceso de reglamentación, para lo cual fue puesto a consideración un proyecto de decreto, que puede ser consultado a través del portal web de la DIAN a través del siguiente enlace: www.dian.gov.co -Novedades – Histórico de novedades – Provecto de Decreto que reglamenta las categorías para efectos del impuesto sobre la renta de las personas naturales, del cual destacamos el siguiente aparte:

"Artículo 2. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

3. Conjunto 3

(…)

d) No presta servicios profesionales o técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios profesionales o técnicos. Este porcentaje se podrá soportar mediante los medios de prueba establecidos en el Estatuto Tributario."

En ese orden de ideas en el caso planteado la odontóloga adscrita a su E.S.E. clasifica en la categoría tributaria de empleado, por cuanto los materiales o insumos especializados o la maquinaria o equipo especializado, no representa costo para dicho profesional y siempre y cuando cumpla los demás requisitos.

En consecuencia sobre los pagos o abonos en cuenta le son aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados consagrados en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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