Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 51435 de 25-08-2014


Actualizado: 25 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
51435
25-08-2014

***

Ref: Radicado 51183 del 15/08/2014. Consulta N° 1-2014-057305 de 3 de agosto de 2014 remitida por la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Cordial saludo señor Hoyos:

En relación con su pregunta formulada vía correo electrónico acerca de “Qué falta para que entre en vigencia efectiva el convenio tributario con EEUU ya convertido en Ley de la República?, nos permitimos contestarle lo siguiente:

En efecto, la Ley 1666 de 2013“por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria, suscrito en Bogotá D.C., el 30 de marzo de 2001” fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-14.

Para que dicho Acuerdo entre en vigencia efectiva, hace falta que el Gobierno efectúe el canje de notas a que se refiere el artículo 241 num. 10 de la Constitución Política, requisito establecido en el numeral 13 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, para que éstos entren en vigor.

De acuerdo con la Corte Constitucional, Sentencia C-446-09, “El canje de notas es un procedimiento mediante el cual, el Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado le dirige a su homólogo de otro Estado, una nota, carta, o comunicación, en la cual se contemplan y fijan los puntos objeto de acuerdo. Recibida la nota, el funcionario competente del otro Estado puede contestar, objetando alguno o todos los asuntos puestos en su consideración, o por el contrario, puede aceptar la propuesta. En este último evento, la contestación que se produce por ese Estado mediante una carta –que reproduce generalmente el texto de lo formulado en primera instancia por el otro Estado-, contiene el asentimiento a los asuntos planteados y significa la formalización del acuerdo y en muchos casos, su entrada en vigor, a menos que las notas mismas estipulen otra determinación…”

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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