Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6386 de 27-02-2013


Actualizado: 27 febrero, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 6386

27-02-2013

Asunto: Consulta radicada bajo el No. 1-2013-006250.
Tema: Sistemas de Estímulos Empleados Públicos.
Subtema: Programas de Bienestar Social.

A través del presente damos respuesta a la solicitud dirigida por usted,; relacionada con la liquidación del Programa de Bienestar Social y el reconocimiento retroactivo y de forma directa a hijos, padres, cónyuges o compañeros permanentes de los funcionarios de la secretaria de salud, que se encontraban activos en los años 2005 y 2006, consistentes en bonos estudiantiles, bonos de salud o bonos de parto, con cargo a los provenientes de la “liquidación del Programa de; Bienestar Social”, ;no sin antes precisar que;; la; respuesta a su petición se dará ;dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes y sin perjuicio de la competencia que tiene el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad encargada de dirigir el Sistema de Estímulos, consagrado en la Ley 909 de 2004 y en los Decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005,; formulando entre otras, las políticas de bienestar social, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 1567 de 1998.

Ahora bien, el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró y publicó la cartilla “SISTEMAS DE ESTIMULO – Lineamiento de Política”, en julio de 2007,; en la que se hace un análisis normativo, conceptual y teórico sobre el Sistema de Estímulos para los empleados públicos tanto del nivel nacional como territorial y de los programas de Bienestar Social e Incentivos que lo componen; por lo tanto, con el fin de absolver las inquietudes planteadas frente al tema, le recomendamos consultar la cartilla, la cual se encuentra publicada en la página webb. www.dafp.gov.co.

Sin perjuicio de lo anterior, ;es importante anotar que anualmente las entidades territoriales deben elaborar “El Plan de Bienestar Social”, ;conformado por las acciones que se adelantarán en cada uno de los componentes, a saber: ;1) la protección y servicios sociales y 2) la calidad de vida laboral,; que debe responder a un diagnóstico de necesidades, resultante de la aplicación a todos los empleados públicos que laboran en la entidad, de una encuesta, entrevista, reuniones, efectuadas por dependencias, apropiando anualmente en el presupuesto los recursos necesarios para ejecutar las actividades; contenidas en el Programa de Bienestar Social que se adopte, de conformidad con lo preceptuado; en el artículo 37 del Decreto 1567 de 1998.

En la ejecución de los recursos del Programa de Bienestar Social adoptado por cada entidad territorial, deberán tenerse en cuenta las disposiciones; consagradas en el Estatuto de presupuesto de cada entidad, ;el cual debió elaborarse teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de; Presupuesto – Decreto 111 de 1996 y los recursos apropiados solamente pueden ejecutarse de acuerdo con los programas y proyectos diseñados en el Programa de Bienestar Social; adoptado.

Al tenor de lo previsto en el artículo 85 del Decreto 1227 de 2005,; con la orientación del jefe de la entidad territorial (alcalde o gobernador) es responsabilidad de las oficinas de Recursos Humanos, o de quienes hagan sus veces,; la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.

En consecuencia, ;los recursos asignados presupuestalmente en el rubro Gastos de funcionamiento – Gastos Generales – Capacitación, Bienestar Social y Estímulos, ;para la ejecución de los; programas de Bienestar; Social, deben ejecutarse por parte de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, en los programas y proyectos diseñados en éste, teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en el Estatuto de Presupuesto.

Así las cosas, no es posible que “El Comité de Bienestar Social” proceda a la liquidación del Programa de Bienestar Social, adoptado por la entidad territorial dentro del programa de Estímulos y disponga de los recursos públicos no ejecutados por el departamento.; Si los recursos apropiados no fueron ejecutados en su totalidad y no están respaldando reservas presupuestales ni cuentas por pagar, quedan como superávit fiscal que deben incorporarse en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente como recursos del balance al interior de recursos de capital.

En los anteriores términos consideramos absuelto el tema objeto de consulta.

Cordial saludo,

Luis Fernando Villota Quiñones
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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