Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 75265 de 16-04-2012


Actualizado: 16 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 75265

16-04-2012

Asunto: Consulta relacionada con la viabilidad o no de una respuesta dada por la Clínica San José de la Ciudad de Barrancabermeja – Santander, relacionada con la asignación de citas por teléfono.

Respetado señor Francis:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la viabilidad o no de la respuesta dada por la Clínica San José de la Ciudad de Barrancabermeja – Santander, relacionada con la asignación de citas por teléfono, conforme lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012 Al respecto y previas las siguientes consideraciones de orden legal, me permito señalar:

Sobre a la respuesta dada por la Clínica San José en la página del documento que nos remite, ésta en su texto señala:

"El hecho de no poder otorgarle una cita por vía telefónica es debido a que debemos ir verificando soportes y liquidando el valor de lo prestado, a medida que usted nos presente los soportes de lo gastado, para no exceder el tope establecido por el Gobierno Nacional”,

Respecto de lo anterior, esta Dirección no comprende el alcance de lo expresado por la Clínica, en la medida en que el documento que nos anexa no está completo y por lo tanto no podemos contextualizar esa respuesta ni comprenderla plenamente, por tal razón, no podemos definir si la misma se ajusta o no a lo dispuesto por la norma antitrámites.

Ahora bien, analizando el contenido de lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012, encontramos que la orden de garantizar la asignación de citas de medicina general y odontología en tres (3) días, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial, radica de forma expresa en cabeza de las EPS, por tal razón, no puede concluirse que dicho deber sea exigible a las IPS, como lo sería el caso de la Clínica San José.

Por último, debe señalarse que en desarrollo de lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012 y el Decreto 1018 de 2007 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud se dictan otras disposiciones", dicha Superintendencia mediante comunicado de prensa de fecha 2 de marzo del presente año, informa que se han iniciado investigaciones a 30 EPS por el incumplimiento en la asignación de citas de medicina general y odontología en tres (3) días y conmina a dichas entidades y a los regímenes especiales y exceptuados al cumplimiento de lo indicado en el decreto ley en comento, so pena de ser objeto de la aplicación de sanciones que puedan conducir a la pérdida de su habilitación.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Las Entidades Promotoras de Salud, LES, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a pedir de la solicitud De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este anoto para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso.

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