Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87247 de 23-10-2009


Actualizado: 23 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 87247

23-10-2009

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Manifiesta en su escrito el interés de la Empresa BEL STAR S,A. de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de los artículos 1, 3-1, 11,40, 73, 114, 117, 141, 143, 144, 148, 150, 155,156, 168, 228, 234, 265,267, 268,283, 268,269, 270, 271, 272, 272-1, 273, 274, 274-1, 275, 276, 277, 278, 279, 280,281,283,284, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 y 318 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 4" de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además de¡ estudio que demuestre los aspectos que en lo norma se citan, de la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto do establecer, entre otros aspectos, que tanto loe nonas como les Interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se pretende le estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de tu inversión, La solicitud de contrato, Indica la norma, será evaluada por un Comité que aprobará o improbará su suscripción conforme a lo establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.

Es así como, el Documento CONDES 3366 de 1° de agosto de 2005 establece las consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, señalando en el aporte ti, A, dentro de los principios generales:

"Los criterios específicos para aprobar o improbar la celebración del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto en este documento CONPES, la Ley y el decreto reglamentario que para el efecto se adopte…".

Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar, entre otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida a los normas que establecen una cargo temporal que afecta negativamente el flujo de caja del inversionista. Para resolver tal ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomendaron al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:

"Normas de vigencia limitado. Las normas de vigencia, limitada que estén amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norme, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración. Cuando las normas de vigencia limitada establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrato.

3. . , . Normes de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo, la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto el patrimonio. . .".

Como se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas de vigencia limitada amparadas por un contrato de estabilidad jurídica.

El artículo 2° del Decreto 2950 de 2005, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 963 de 2005, creó una Secretaría Técnica que apoya al Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 51 del mencionado Decreto, solicita los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la solicitud de contrato:

Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el documento CONPES No. 3366 del 1 de `agosto de 2006 que señala, dentro de los criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio de competencia discrecional del Estado en la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica, el Comité tiene la potestad de negociar con el Inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas Incluidas en él, la duración del contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de impacto económico y social adquiridos por la parte inversionista y que el objeto de esta negociación es evitar que la no adopción del contrato, desincentive la realización de la inversión.

La estabilidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 963 de 2005, no precede sobre normas relativas al régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los impuestos Indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifarlo de los servicios públicos, así como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.

En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al Impuesto a la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales y el Impuesto el Patrimonio, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre inversiones nuevas o In ampliación de las existentes en un monto Igual o superior M fijado en le ley para el efecto, y por inversiones nuevas se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a 1:9 vigencia de la Ley 963 de 2005. La retención en le fuente a título del impuesto sobre la Renta y Complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesto, no puede ser objeto de estabilidad jurídica,

En materia aduanera, no procede respecto de normas de procedimiento. Disposiciones como los contenidas en la Resolución 4240 de 2000 correspondientes a trámites, requisitos y términos, que por su naturaleza, no pueden ser objeto de estabilidad jurídica, toda vez que establecen los procedimientos a seguir a efectos de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanera.

En la comunicación de la referencia se solicita concepto de este Despacho respecto a el les normas y conceptos invocador, pueden ser objeto de estabilidad jurídica de acuerdo con los artículos 3 y 11 de la Ley 963 de 2005.

En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005 Reglamentario de lo Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones taxativamente mencionadas y transcritas objeto del contrato de estabilidad jurídica, requieren el conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer si tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de un análisis operativo.

En la presente oportunidad y en ausencia da lo anterior, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales, 2° y 8° del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional de esta Dirección, el análisis de este Despacho se limita a determinar la procedencia o no de estabilidad jurídica en razón de la simple naturaleza de las normas citados, a efectos del ejercicio, por parte del Comité, de las facultades qua la ley le otorga.

Decreto 2685 de 1999: Estatuto Aduanero.

Artículo 1°: Define las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación.

Artículo 3-1: Adicionado por el artículo 2° del Decreto 2942 de 2007. Regula la actuación aduanera de los Consorcios y Uniones Temporales en relación con el documentas de transporte, responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y el régimen de garantías.

Articulo 11: Modificado por el artículo 1° del Decreto 28153 de 2008. Determine quiénes pueden actuar directa ante las autoridades aduaneras como declarantes.

Articulo 40: Establece les obligaciones de los usuarios altamente exportadores.

Artículo 73: Trata de la responsabilidad de los depósitos.

Artículo ‘114: Regula el ingreso do, mercancías a depósito o a la zona franca.

Artículo 117: Define la importación ordinaria,

Articulo 141: Regula la importación de mercancía sin el pago de los tributarios aduaneros en cumplimiento de garantía.

Artículo 143: Determina las clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Artículo 144: Regula el término y aspectos relacionados con tributo; aduaneros en la declaración de importación temporal de corto plazo.

Artículo 148: Establece la modificación del término de la importación; así corno el manejo de los tributos aduaneros y de la garantía.

Artículo 150: Modificado por el artículo 8 del Decreto 4136 de 2004, Señala los requisitos y procedimiento para la modificación de la modalidad de Importación: así como los efectos de su incumplimiento, sanciones, tratamiento tributarlo y manejo de la garantía.

Artículo 155; Establece los documentos que debe conservar el declarante en la importación temporal,

Articulo 156-, Modificado por el artículo 11 del Decreto 4136 de 2004. Regula la terminación de la importación temporal.

Artículo 168; Define la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación y determina la mercancía que puede ser objeto de este sistema y su disposición.

Artículo 228: Regula la procedencia de la Declaración de Legalización.

Artículo 234: Modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001. Regula la corrección de la declaración de importación.

Artículo 265: Modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2008. Define la modalidad de exportación definitiva.

Artículo 267: Modificado por el artículo 2 del Decreto 2364 de 2008, Regula la solicitud de autorización de embarque.

Artículo 268.- Establece los documentos soportes de la solicitud de autorización de embarque.

Artículo 269: Modificado por el artículo 7 del Decreto 1530 de 2008. Trata sobre las causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque,

Artículo 270: Modificado por el artículo 8 del Decreto 1630 de 2008. Regula la aceptación de la solicitud de autorización de embarque.

Artículo 271: Modificado por el artículo 9 del Decreto 1530 de 2008. Establece la vigencia de le solicitud de autorización de embarque.

Artículo 272: Modificado por el artículo 3 del Decreto 2354 de 2008. Regula la autorización global y embarques fraccionados.

Artículo 272.1; Adicionado por el artículo 11 del Decreto 1530 de 2008. Trata sobre el traslado de la mercancía a la zona primaria aduanera.

Artículo 273: Modificado por el artículo 12 del Decreto 1530 de 2008. Atiende el ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.

Artículo 274: Modificado por el artículo 13 del Decreto 1530 de 2008. Determina la práctica de la Inspección aduanera documental o física o la mercancía.

Artículo 174-1: Adicionado por el artículo 14 del Decreto 1530 de 2008. Fija el término para la inspección aduanera.

Artículo 275: Modificado por el artículo 15 del Decreto 1530 de 2008. Regula la Inspección en zona secundarla aduanera,

Artículo 276; Modificado por el artículo 16 del Decreto 1530 de 2008. Determina en qué eventos procede la autorización de embarque.

Artículo 277: Norma derogado por el artículo 38 del Decreto 1530 de 2008.

Artículo 278: Modificado por el artículo 17 del Decreto 1530 de 2008. Define el embarque como la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.

Artículo 279: Regula el tema relacionado con el embarque de la mercancía por una aduana diferente a aquella donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque.

Artículo 280: Modificado por el artículo 18 del Decreto 1530 do 2008. Trata sobre la certificación de embarque.

Artículo 281: Modificado por el artículo 4 del Decreto 2354 de 2008. Regula la
presentación de la declaración de exportación definitiva.

Artículo 283: Define el embarque único con datos provisionales.

Artículo 284: Modificado por el artículo 5 del Decreto 2354 de 2008. Regula la declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales.

Artículo 289: Modificado por el artículo 6 del Decreto 2354 de 2008. Define la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Artículo 290: Define productos compensadores,

Artículo 291: Establece equivalencias de productos compensadores.

Artículo 292: Establece: ‘Antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través del sistema Informática aduanero, la Aduana señalaré el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la Solicitud presentada por el exportador, "

Artículo 293: Determina los documentos soporte de la declaración de exportación.

Artículo 294: Establece las situaciones que dan lugar a la terminación de la modalidad de exportación temporal.

Artículo 295: Regula la identificación de las mercancías, en la Declaración de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo.

Artículo 296: Señala la procedencia de la cesión de mercancías.

Artículo 318: Modificado por el artículo 30 del Decreto 1530 de 2008. Establece que: 1,8 solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma previste en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos."

Los artículos examinados no podrían ser objeto de estabilidad jurídica porque contienen disposiciones sobre actuaciones aduaneras para las cuales se establecen definiciones, requisitos, trámites, términos, competencias, soportes documentales, régimen de garantías, obligaciones para los usuarios aduaneros con efectos por incumplimiento, establecen sanciones, procedimientos administrativos logísticos, tecnológicos e Informáticos destinados al control aduanero de las mercancías, cuya estabilidad implicaría mantener estática la estructura funcional de las entidades que se ocupan de¡ control y cumplimiento de las admita de que una de las normes consultadas fue delegada, y algunas regulan tenias relacionados con lo liquidación y manejo de los tributos aduaneros, de naturaleza indirecta, cuya estabilidad Jurídica se encuentre expresamente prohibido por el artículo 11 de la Ley 983 de 2005.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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