Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 89577 de 22-12-2004


Actualizado: 22 diciembre, 2004 (hace 19 años)

DIAN
Concepto 89577
22-12-2004

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Cordial saludo, doctora Luz Marina:

En el escrito de la referencia consulta usted si una empresa que pertenece al régimen común, que realiza ventas de grandes volúmenes de productos a los clientes que normalmente son tiendas o supermercados, razón por la cual le resulta complejo expedir facturas por cada unidad que vende, puede elaborar el comprobante establecido en el artículo 1° del Decreto 1514 de 1998.

Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta división es competente para fijar pautas para la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

El artículo 615 del estatuto tributario establece que están obligados a expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenan bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.

Ahora bien, el artículo 1° del Decreto 1514 de 1998, regula lo atinente al sistema especial de facturación cuando de ventas masivas y ambulantes de bienes se trata, entendiéndose por tales, como se señaló en el concepto 062377 de 1999, “la venta de bienes de consumo popular, como son por ejemplo los de la canasta familiar, que se distribuyen de manera aleatoria al público que circula por las vías, o que se ofrecen para su venta en ellas o a domicilio y los cuales pueden ser adquiridos o no por los potencial es consumidores”; lo que de suyo descarta la facturación a que alude el artículo 1°, supra, para los efectos de la consulta.

Tratándose de operaciones cuyos volúmenes de ventas son altos y que se realizan en cumplimiento de un contrato de suministro periódico, conforme al artículo 968 del Código de Comercio, cada operación de venta —suministro— debe estar soportada con la respectiva factura la que debe de cumplir los presupuestos de ley, lo que permite identificar cada operación y por lo mismo la causación del impuesto, lo que sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro, aspecto que sin embargo corresponde a las parte s determinarlo, siendo viable, en consecuencia, que el pago se realice por un conjunto de prestaciones. Tal manejo es viable en cuanto la norma contenida en el artículo 56 del Decreto 2649 de 1993, permite registrar varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes, debiendo en todo caso registrarse cronológicamente.

De esta forma considera el despacho que una empresa que pertenece al régimen común que realiza ventas de grandes volúmenes de productos a los clientes, en cumplimiento de contratos de suministros de bienes, entre las partes contratantes y con relación a operaciones homogéneas, puede elaborar una factura que comprenda varias operaciones y cubra un lapso no superior a un (1) mes.

En cuanto a las operaciones que aun cuando representan un gran volumen de ventas para el enajenante mas no para el adquirente, el vendedor debe emitir la correspondiente factura por cada operación realizada (no por cada producto), conforme lo prescribe el artículo 615 del estatuto tributario, tal señalamiento permite, igualmente, un control de las operaciones realizadas en forma individual o conjunta así como del impuesto causado, cuando a ello hubiere lugar.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Carlos Cerón Salamanca

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