Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 94487 de 17-11-2009


Actualizado: 17 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 94487
17-11-2009

***

Ref: Consulta radicado número 50687 de 12/06/2009.

Atento saludo Sra Diana María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en los de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que en tal sentido se dará respuesta.

Consulta si una empresa colombiana que le compra a una empresa extranjera con la cual tiene socios en común está sometida al régimen de precios de transferencia.

El régimen de precios de transferencia se encuentra consagrado en los artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario y Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Sobre los supuestos que implican la sujeción al régimen de precios de transferencia, con base en el análisis del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, el Concepto Jurídico No. 057661 del día 23 de agosto de 2005, precisó:

"Del articulo trascrito se tiene que la aplicación de los precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:

1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.

2. La existencia de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con ese contribuyente.

3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Del contenido de las normas legales y reglamentarias que regulan el régimen de precios de transferencia, se observa que el supuesto de hecho que en últimas obliga a aplicarlo, consiste en la realización de operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior." (Oficio No. 066668 de 2008).

De igual forma en relación con la vinculación económica, indicó:

"Para efectos del régimen de precios de transferencia, el inciso tercero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, dispone que se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. La vinculación o relación entre las empresas se deriva de algún grado de control por participación en el capital, por control administrativo por control económico, que le otorga al controlante la posibilidad de imponer un precio para la transferencia que realice con sus controlados." (Oficio No. 057771 de 2005)

Revisados los mencionados artículos encuentra éste despacho que de conformidad con el Parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio habrá subordinación cuando:

“PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad." (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 450 del Estatuto Tributario, indica los casos en que se considera existe vinculación económica en materia tributaria de la siguiente manera:

"(…)

3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

(… )"

En cuanto a las obligaciones que deben cumplir los obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia, es de anotar que los artículos 260-2 y siguientes del Estatuto Tributario indican la forma en que se debe presentar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia dentro de los plazos y condiciones que establece el Gobierno Nacional, así como la forma y condiciones en que se debe presentar anualmente la declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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