Si hablamos de teletrabajo estamos frente a la Ley 1221 del año 2008. Prácticamente hace cuatro años fue expedida la norma que hace referencia a este tema, pero quedó supeditada a la reglamentación y solamente hasta el mes de mayo de este año 2012 el Gobierno expidió el Decreto 884 del 2012, el cual hace referencia a su reglamentación.
La modalidad del contrato de teletrabajo no es otra donde “el trabajador labora desde su casa”. Prácticamente estamos frente a lo que históricamente hemos conocido como el trabajo a domicilio, pero era una modalidad común en la manufactura, en la elaboración de cosas, en la costura por ejemplo, en la fabricación de prendas de vestir. Simplemente la persona trabaja desde su casa y la empresa le lleva hasta su casa, periódicamente, los materiales o la materia prima para que trabaja.
Hoy en día, aprovechando el tema de las tecnologías y en comunicaciones, se ha reglamentado, o mejor, se ha expedido una ley que no era necesaria pero igual se hizo, que se le denominó “teletrabajo”, que es lo mismo, donde el trabajador va a laborar desde su casa.
La diferencia radica en que la persona no va a producir unos bienes, no va a elaborar cosas, sino que se van a aprovechar las tecnologías como el teléfono e Internet para qué desde el computador de su casa, haga lo que debía hacer desde la oficina, que es estar todo el día frente a un computador, frente a un teléfono, cumpliendo sus funciones: contestando requerimientos de clientes, enviando soporte tecnológico por Internet, etc. Por lo tanto, es un trabajo común y corriente, simplemente que la persona no va hasta el sitio de trabajo sino que lo hace desde su casa.
Todas las del Código Laboral, incluyendo el cumplimiento de un horario, porque así esté en su casa, la persona tiene que cumplir con un horario de inicio y final de actividades, y debe presentar unos reportes y demás. Y si periódicamente, no todos los días, hay una reunión en las instalaciones de la empresa, deberá ir hasta la oficina si está en la misma ciudad por supuesto.
• Empecemos con seguridad social. Se debe pagar salud, pensión, riesgos profesionales porque así la persona se encuentre en su casa, hay que pagarle riesgos pues está expuesta a alguna eventualidad mientras trabaja frente al computador o al teléfono.
• Salarios de acuerdo a la intensidad de horas trabajadas al día. Se deben pagar como mínimo en proporción al salario mínimo mensual legal vigente.
• Se tienen que pagar prestaciones sociales, o sea primas, cesantías y vacaciones porque así la persona esté en su casa está trabajando, es decir que se paga completo cesantías, primas y vacaciones, como a todo trabajador.
• Como el trabajador no tiene que salir de su casa no se paga auxilio de transporte, ya que no necesita de este auxilio.
• También es menester para el empleador afiliarlo a seguridad social, como un trabajador cualquiera, sobre quien también se pagan parafiscales.